MP C/ MOISES ELISEO VELOSO AGUSTO
Rol
Fecha
17 de mayo de 2019
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Defensora Penal Público Patricia Molina Jara, en representación del acusado Moisés Eliseo Veloso Agusto, en causa Rit N°9-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por robo con violencia calificado y porte ilegal de arma de fuego, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de marzo del presente año, por la que se condenó a dicho acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales por el delito de robo con violencia calificado causando lesiones graves; y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Segundo: Que el recurso se funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Tercero: Que el recurrente, en relación con el arbitrio en estudio, manifiesta que los medios de prueba incorporados por el Ministerio Público fueron absolutamente insuficientes y contradictorios, no solo entre ellos, sino que además en sus propios contenidos, por lo que todas las conclusiones posteriores basadas en ellos carecen de sustento. Éstas fueron tan evidentes que incluso llevaron al tribunal a quo a denunciar frente al Fiscal del Ministerio Público, presente en la audiencia, la eventual comisión de un delito, frente a la declaración del “testigo clave” de participación, que derechamente acusó a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de engañarlo para que firmara un documento que momentos antes del juicio tomó conocimiento que era su “eventual” declaración y que él había firmado convencido por los funcionarios que era una “declaración de confidencialidad”, al que el Tribunal en su sentencia le da el carácter de una “retractación”, lo que no se ajusta a la realidad. Indica que el razonamiento del Tribunal vulnera claramente el principio de la lógica, contenido en el
Fundamentos
fundamentos de que se da cuenta en el motivo tercero de este fallo. Quinto: Que la causal de nulidad en análisis consiste en que la sentencia que se impugna no contenga la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado y la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 norma que, luego de sostener que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, exige que no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo el tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Y la valoración de la prueba que efectúe el tribunal de la causa debe emanar del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fundamentación que deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que a llegare la sentencia. Sexto: Que el tribunal a quo en el motivo quinto del
Fallo
fallo recurrido da por establecidos los hechos que emanaron de la prueba aportada al juicio, refiriéndose al relato de la víctima en el considerando sexto, al que le da plena credibilidad al igual que a los testimonios de los policías, dando razones suficientes para proceder así, mientras en el séptimo analiza, con profundidad de detalles, el mérito que otorga al testimonio de J.A.P.C y que le permite concluir que el acta de declaración que da cuenta de sus dichos ante la policía de Investigaciones corresponde a la realidad, circunstancia que permite al tribunal a quo desestimar fundadamente la declaración en juicio por él prestada. Séptimo: Que la valoración de la prueba rendida ante el tribunal de la causa es una atribución propia de éste, la que en la especie no ha contravenido el principio lógico de no contradicción, pues como se dijo precedentemente el tribunal descartó la supuesta manipulación de la policía en relación con el acta que contiene la declaración policial del aludido testigo, de modo que dicha sentencia no es contradictoria en el razonamiento que condujo a que arribara a la convicción condenatoria de que da cuenta. Octavo: Que la convicción mencionada a que se arribe en mérito de la valoración de la prueba aportada al juicio debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a tal convicción. Noveno: Que la valoración de la prueba y consecuente convicción condenatoria o absolutoria debe ser hecha por una persona de inteligencia media, no
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Talca, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que la abogada Defensora Penal Público Patricia Molina Jara, en representación del acusado Moisés Eliseo Veloso Agusto, en causa Rit N°9-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por robo con violencia calificado y porte ilegal de arma de fuego, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
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