PARTE N°1: DULIA TOLEDO VALDEBENITO. PARTE N°2: ARTURO SANHUEZA JORQUERA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando 13°, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandante civil Dulia del Carmen Toledo Valdebenito acompañó, en segunda instancia, Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación del Furgón Escolar marca Hyundai, inscripción DVJJ.57-0, en el que se indica como propietaria, en la actualidad, y también en la fecha de los hechos motivo de esta causa, a la querellante y demandante civil, documentos que no fueron objetados por la demandada. Segundo: Que habiéndose acreditado en los términos indicados en los motivos 8° al 11° de la sentencia apelada la responsabilidad infraccional del conductor de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, placa patente NP-7029, en la colisión con el furgón escolar conducido por la demandante Dulia del Carmen Toledo Valdebenito y de propiedad de ésta, corresponde que esta Corte declare la obligación del querellado y demandado civil, Arturo Gabriel Sanhueza Jorquera, propietario del vehículo recién individualizado, de indemnizar los perjuicios que se le hubieren ocasionado al furgón escolar marca Hyundai patente DUJJ-57 de propiedad de la actora. Tercero: Que, para acreditar los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, la demandante rindió las siguientes probanzas. Prueba documental: agregó de fojas 30 a 35 las fotografías del furgón escolar y de la calle y calzada donde ocurrió el accidente; fotocopia de cotización para la reparación de dicho vehículo, emitido por Sociedad Automotriz Cobal Limitada, por un valor total de $487.281, agregada a fojas 36; presupuesto de desabolladura y pintura, emitido por Automotriz Astudillo, por un valor total de $368.900, agregada a fojas 37; parte policial 02188, de 11 de septiembre de 2017, emitido por Carabineros de Chile que dio cuenta de daños en colisión, agregado a fojas 4 y 5. También para probar los daños materiales, la actora rindió prueba testimonial, consistente en los dichos de la testigo Lorena Valentina González Carrasco, quien en relación a este aspecto dijo: “le produjo daños en la puerta lateral izquierda”, agregando posteriormente, al preguntársele por dónde circulaba la camioneta “circulaba por el lado izquierdo de la calle y contra el tránsito”. Refiriéndose a las condiciones en que se verificó el accidente señala: “una camioneta que venía en sentido contrario le obstruía el paso, la tía le hace un movimiento que se eche para atrás para que ellas puedan pasar, lo cual la camioneta no hizo e insistía en adelantar a la fila en la que él iba, ningún vehículo le dio la pasada a la camioneta Toyota, en eso, la tía del furgón trata de retroceder para que la camioneta pasara, pues le obstruía el paso, y no resultó porque los vehículos seguían avanzando, en eso la camioneta se metió y quedó pegado al costado izquierdo e hizo un movimiento de avanzar y retroceder, y al hacer eso, chocó el costado izquierdo del furgón”. Cuarto: Que, analizado
Fallo
fallo apelado, por lo cual éste debe ser confirmado en ese aspecto. Séptimo: Que la cantidad que la demandada deberá pagar se reajustará conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor entre la fecha que este fallo quede ejecutoriado y la de su efectivo pago, más el interés corriente para operaciones no reajustables devengado desde que se constituya en mora. Por estos fundamentos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la ley N° 18.287, SE REVOCA en lo apelado y con costas del recurso, la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 53 a 54 vuelta, en cuanto rechazó la demanda civil de fojas 11, y se declara que se acoge y se condena al demandado Arturo Gabriel Sanhueza Jorquera, a pagar a la demandante la suma total de $368.900, por concepto de daño material, con los reajustes e intereses señalados en el motivo sexto de este fallo, y que se rechaza en cuanto a la petición de indemnización de perjuicios por desvalorización del vehículo, por lo indicado en el motivo quinto de esta sentencia. Se CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia. La demandada no será condenada a pagar las costas del litigio, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Jean Pierre Latsague Lightwood. Rol N°11-2019-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Foja: 83 Ochenta y tres C.A. de Concepción irm Concepción, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 13°, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la demandante civil Dulia del Carmen Toledo Valdebenito acompañó, en segunda instancia, Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el
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