ORTEGA/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Con fecha 12 de abril de 2019, compareció doña Vanessa Pérez Bizama, abogada en representación de doña Pamela Estrella Ortega Tereucán, profesora, domiciliada en calle Linao N° 27 Villa Chiloé, en Ancud, e interpuso recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero, ambos domiciliados en Calle Bandera N° 87, 2° piso, en Santiago, en razón de lo siguiente: El 25 de febrero de 2019, a las 13.10 horas aproximadamente, recibió un llamado telefónico de una persona que se identificó como ejecutiva del Banco, quien le informó que se estaba realizando una devolución de dineros de la cual era beneficiada. La ejecutiva le señala su nombre completo, rut, describe los tipos de cuentas y números de ésta asociadas al Banco, momento en el cual solicita la clave de acceso de internet, lo cual es negado por su parte, mencionándole ésta que se comunicaría directamente con el ejecutivo del Banco, cortando en ese instante el llamado telefónico. Inmediatamente de cortada la llamada telefónica, recibe correo electrónico de aviso de transferencia electrónica desde su chequera electrónica dirigido a una cuenta rut de un tercero desconocido por un monto de $1.700.000. Transferencia electrónica que nunca realizó. Posteriormente, ingresa a la página web del Banco, notó inmediatamente movimientos bancarios consistentes en abonos desde las dos tarjetas de crédito que mantiene con el banco hacia su cuenta vista o chequera electrónica y, desde la chequera electrónica hacia cuentas rut de terceros desconocidos. En la tarjeta de crédito Visa Platinium, se realizó un avance en efectivo dirigido a su cuenta vista o chequera electrónica por un monto de $1.350.000 y, desde la tarjeta Mastercard Gold por la suma de $350.000, también dirigido a su cuenta vista o chequera electrónica. La última transferencia electrónica que se realizó fue por la suma de $1.600.000, correspondiente a fondos existentes en la chequera electrónica. Sus di
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA: PRIMERO: Que, debe dejarse establecido que el plazo de deducción de esta acción debe contarse desde que cese el acto que se reprocha, que según consta del mérito de autos y lo indicado como recurrido, esto es, el hecho vulneratorio que se ha denunciado, en el caso de configurarse, tiene la virtud de producir efectos permanentes, por ende el recurso fue interpuesto de manera oportuna, debiendo necesariamente ser desechada esta alegación. A mayor abundamiento, atendido el mérito de autos, se declaró admisible el recurso de protección, en virtud de haber sido interpuesto en tiempo y haber mencionado hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en razón del N° 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, resolución que no fue objeto de recurso. EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO: SEGUNDO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio, y que permite, en definitiva, poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales del Tribunal competente, en orden a restablecer, de un modo rápido, inmediato y directo, el imperio del derecho y las garantías fundamentales de cualquier persona. TERCERO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en este sentido, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera, o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en acto, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve VISTO: Con fecha 12 de abril de 2019, compareció doña Vanessa Pérez Bizama, abogada en representación de doña Pamela Estrella Ortega Tereucán, profesora, domiciliada en calle Linao N° 27 Villa Chiloé, en Ancud, e interpuso recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero, ambos d
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