/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en proceso constitucional de amparo, con fecha 13 de mayo de 2019, compareció el Defensor Penal Público Penitenciario don Francisco Hernández Hormazábal, con domicilio en O´Higgins 167, oficina 602, Puerto Montt; por don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LEVÍN, interno del Complejo Penitenciario de Puerto Montt. De conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE PUERTO MONTT, por la resolución de 12 de abril de 2019 que rechazó su postulación al beneficio aduciendo: “…No cumple requisito de tiempo mínimo exigido de cumplimiento de condena. (art. 2 num. 1). En relación con el artículo 3 inciso 3ro…”. Sustentó el recurso en que su representado cumpliría con el tiempo mínimo para el beneficio. Aquél sufriría el saldo ascendente a 1.020 días por una condena de cinco años y un día del Juzgado de Garantía de Puerto Montt por el delito de robo con violencia en proceso penal RIT 239-2004 y por una condena de 10 años y un día del Juzgado de Garantía de Puerto Montt por el delito de robo con violencia en proceso penal RIT 7929-2009. Arguyó haber alcanzado a cumplir 4.995 días, es decir, 13 años, cinco meses; con lo cual, habría estado en condiciones de obtener la libertad condicional peticionada a este respecto. También tendría conducta intachable, porque registra conducta muy buena desde el bimestre mayo-junio de 2018 a la fecha. Por lo tanto, ha estado habilitado para postular a la libertad condicional. De tal manera, afirmó que se cumplen los requisitos legales y reglamentarios establecidos por el Decreto Ley 321
Fundamentos
considerando lo dispuesto en su artículo 4 inciso final; por lo que, adujo la configuración de un acto ilegal y arbitrario en la resolución impugnada. Pidió en definitiva, que acogiéndose el recurso de amparo, se ordene como medida para restablecer el imperio del Derecho que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional y que, en su lugar, se le conceda. Acompañó copia de la resolución N°P-5-2019 de 12 de abril de 2019 de la Comisión de Libertad Condicional de Puerto Montt; carpeta de postulación al proceso de Libertad Condicional; sentencias condenatorias dictadas en dichos procesos penales; antecedentes de la detención e ingreso para el saldo de la pena; oficio Nº1310/17 de 07 de marzo de 2017; oficio Nº6435/2018 de 24 de octubre de 2018. Con fecha 13 de mayo de 2019, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo ordenándose informe a la recurrida y a Gendarmería de Chile. Con fecha 14 de mayo de 2019, informó la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción que sesionó en el primer semestre del año en curso. Dio cuenta que por decisión unánime se negó la libertad condicional al amparado, por estimarse que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley 321, pues a la fecha en que se reunió la comisión, no cumplía el tiempo mínimo del total de su condena. Con fecha 15 de mayo de 2019, Gendarmería de Chile remitió ficha única del condenado e informe psicosocial de postulación para la libertad condicional. Con fecha 15 de mayo de 2019, encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación agregándose extraordinariamente a la tabla de la próxima audiencia de esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento del Auto Acordado de 1932 que regula la tramitación del recurso de amparo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por estimarse que se ha vulnerado la garantía de libertad personal del recurrente por parte de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, porque se le habría negado arbitrariamente el derecho al beneficio de libertad condicional mediante su resolución, no obstante cumplir con los requisitos legales para ello. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones formuladas en torno al tiempo mínimo de condena, atendido a que ha sido ello el fundamento que ha invocado la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción para el rechazo del beneficio. Según lo dispone el reglamento de la ley de libertad condición en su
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley 321 y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I. Que, se acoge el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario don Francisco Hernández Hormazábal, por don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LEVÍN y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE PUERTO MONTT y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por ésta el 12 de abril de 2019 y se le otorga al amparado la libertad condicional impetrada debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. II. Que, no se condena en costas atendida la naturaleza de la acción constitucional deducida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°61-2019.
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Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en proceso constitucional de amparo, con fecha 13 de mayo de 2019, compareció el Defensor Penal Público Penitenciario don Francisco Hernández Hormazábal, con domicilio en O´Higgins 167, oficina 602, Puerto Montt; por don MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LEVÍN, interno del Complejo Penitenciario de
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