3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ELIANA DEL CARMEN ROJAS GONZÁLEZ CON PATRICIO ENRIQUE GONZALEZ RECABARREN

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa Rol C-13683-2017, del 3° Juzgado Civil de San Miguel, Rol Ingreso de Corte 463-2019, caratulada “Eliana del Carmen Rojas González con Patricio Enrique González Recabarren”, sobre pretensión de reivindicación de inmueble, restitución del inmueble y de los frutos naturales y civiles de la cosa, e indemnización de perjuicios. Por sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve la juez a quo decidió rechazar la demanda de reivindicación interpuesta el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, por doña Eliana del Carmen Rojas González en contra de don Patricio Enrique González Recabarren; y, rechazar las demandas reconvencionales principal y subsidiaria interpuestas el veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, por don Patricio Enrique González Recabarren, en contra de doña Eliana del Carmen Rojas González. La parte demandante dedujo contra ese fallo recurso de apelación, solicitando que por esta vía se enmiende, conforme a derecho, la sentencia recurrida, y se dé lugar a la acción reivindicatoria interpuesta, ordenando la restitución del inmueble, con costas. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos octavo a décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para resolver el presente recurso, conviene repasar algunos de los antecedentes que fluyen del caso de marras: a. La parte demandante interpuso demanda de acción reivindicatoria en contra de don Patricio Enrique González Recabarren, argumentando que por escritura pública, de cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, firmada ante el notario interino de la Segunda Notaria de San Antonio, don Ismael Andres Argandoña Concha, la señora Eliana Rojas González compró a doña Sylvia Genoveva Recabarren Muñoz, la propiedad del calle cinco norte numero cuatrocientos noventa y tres, que corresponde al sitio o lote número mil quinientos setenta, del plano de la población San Gregorio. Expuso que la propiedad se encuentra inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 15036, N° 14086, del Registro de propiedad del año 2017. Agregó, además, que el demandado vive en dicho inmueble hace años, que lo hace a título gratuito, sin que hasta ahora haya procedido a su devolución, pese a las reiteradas solicitudes que se han realizado desde que la demandante compró la propiedad. Solicitó, junto con la restitución del inmueble, la indemnización de los deterioros sufridos por la cosa la restitución de los frutos y la indemnización de los gastos de custodia y conservación de la cosa durante el juicio reivindicatorio; b. Contestando la demanda, doña Cecilia Orellana Navarro, en representación de don Patricio Enrique González Recabarren, expuso que si bien el demandante exhibe un título de dominio, éste “carece de absoluta legitimidad, ya que el título que da origen a dicha inscripción no cumple con los requisitos esenciales de dicho contrato”. Agrega, además, que en la especie no se cumple el último de los requisitos de la acción reivindicatoria, a saber, que el demandado posea la cosa que se intenta reivindicar. Informa que su representado nunca ha tenido ánimo de señor y dueño respecto del referido inmueble, como lo exigen los artículos 700, 889 y 895 del Código civil, al contrario, su representado ha permanecido en el inmueble como mero tenedor, en conformidad a un contrato de arrendamiento, celebrado con doña Sylvia Genoveva Recabarren Muñoz, en el año 2007. En el otrosí de la contestación, en todo caso, deduce demanda reconvencional en contra de doña Eliana del Carmen Rojas González solicitando se declare la nulidad de la presunta venta y enajenación de la propiedad celebrada con el cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete por ausencia de voluntad de doña Sylvia Genoveva Recabarren Muñoz –madre del demandado y demandante reconvencional-, elemento esencial del citado contrato. En subsidio, solicita se declare la nulidad absoluta por simulación relativa. c. Tanto en la réplica y contestación de la demanda reconvencional, como en la dúplica y replica reconvencional, y en la duplica de la demanda reconvencional l

Fallo

fallo recurso de apelación, solicitando que por esta vía se enmiende, conforme a derecho, la sentencia recurrida, y se dé lugar a la acción reivindicatoria interpuesta, ordenando la restitución del inmueble, con costas. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos octavo a décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para resolver el presente recurso, conviene repasar algunos de los antecedentes que fluyen del caso de marras: a. La parte demandante interpuso demanda de acción reivindicatoria en contra de don Patricio Enrique González Recabarren, argumentando que por escritura pública, de cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, firmada ante el notario interino de la Segunda Notaria de San Antonio, don Ismael Andres Argandoña Concha, la señora Eliana Rojas González compró a doña Sylvia Genoveva Recabarren Muñoz, la propiedad del calle cinco norte numero cuatrocientos noventa y tres, que corresponde al sitio o lote número mil quinientos setenta, del plano de la población San Gregorio. Expuso que la propiedad se encuentra inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas 15036, N° 14086, del Registro de propiedad del año 2017. Agregó, además, que el demandado vive en dicho inmueble hace años, que lo hace a título gratuito, sin que hasta ahora haya procedido a su devolución, pese a las reiteradas solicitudes que se han realizado desde que la demandante compró la propie

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En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa Rol C-13683-2017, del 3° Juzgado Civil de San Miguel, Rol Ingreso de Corte 463-2019, caratulada “Eliana del Carmen Rojas González con Patricio Enrique González Recabarren”, sobre pretensión de reivindicación de inmueble, restitución del inmueble y de los frutos naturales y civiles de la cosa, e indemnización

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