SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICANTE DEL SOL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de este año comparece doña Sharon Gottlieb Sabah, abogada, en calidad de mandataria judicial de Fundación Educacional Alicante del Sol, representada por don Jaime Melnick Sliapnik, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 197, de fecha 14 de febrero de 2019, dictada por orden del Superintendente de Educación por el Fiscal de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana don Francisco Trejo Arteaga, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2017/PA/13/1479, de 11 de julio de 2017, pronunciada por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación que, a su turno, le aplicó la sanción de multa de 51 U.T.M. Funda su reclamación argumentando, en síntesis, un vicio en el procedimiento y el decaimiento del proceso administrativo sancionatorio. Sostiene para afianzar su primera afirmación, la falta de competencia del Fiscal de la Superintendencia de Educación para resolver el recurso de reclamación interpuesto por su parte, aduciendo al efecto que conforme se desprende del tenor de los artículos 73, 84 y 85 de la Ley 20.529, la normativa educacional no otorga atribuciones al Superintendente de Educación para delegar dicha facultad, por lo que la frase “por orden del Superintendente de Educación”, que antecede al pronunciamiento, carecería de toda validez, infringiéndose, además, los principios de juricidad y debido proceso. Afirma, enseguida, en relación a su segundo fundamento de impugnación que desde la fecha de instrucción del proceso administrativo -12 de enero de 2017- y la época de la resolución que se pronunció respecto de su recurso de reclamación -14 de febrero de 2019- transcurrió en exceso el plazo de dos años, lo que devino en el “decaimiento, pérdida de eficacia y la extinción de los actos administrativos dictados, siendo por lo mismo i

Fallo

por tanto, se acoja finalmente el recurso dejando sin efecto la resolución impugnada, absolviendo a su representada de los cargos formulados, se anule o rebaje la sanción o se disponga la medida que esta Corte estime conveniente; SEGUNDO: Que evacuando el informe respectivo, los abogados doña Pamela Soza Poquet y don José Manuel Astorga Lanas, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitaron el rechazo de la presente reclamación. Señalan, en relación a la pretendida falta de competencia de que habría adolecido la autoridad que dictó la resolución impugnada que el Superintendente de Educación tiene atribuciones para delegar funciones específicas en funcionarios de su dependencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 100 letra e) de la Ley 20.529 y, que en el caso sub lite, tal delegación se efectuó dándose satisfacción a todas las exigencias que prevé el artículo 43 de la Ley 18.575. Explican respecto del segundo motivo de ilegalidad reclamado que el proceso administrativo de marras fue instruido mediante resolución que se comunicó a la actora el 12 de enero de 2017, mismo que culminó con la resolución dictada por el respectivo Director Regional que aprobó el aludido procedimiento, la que se notificó con fecha 12 de julio de ese mismo año, esto es, a los seis meses, sin que pueda considerarse a estos efectos la demora que puede aparejar a un proceso la tramitación del mecanismo recursivo legal. Hacen presente, finalmente, que además de ser ajena a l

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Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de este año comparece doña Sharon Gottlieb Sabah, abogada, en calidad de mandataria judicial de Fundación Educacional Alicante del Sol, representada por don Jaime Melnick Sliapnik, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, deduce recurso de reclamación en

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