INMOBILIARIA ANDALUÉ II LIMITADA/CLAUDIA SOLIMANO MUÑOZ Y OTRA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Enrique Tapia Rivera, en representación de Inmobiliaria Andalué II Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1160, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de doña Claudia Andrea Solimano Muñoz y en contra de Organización Funcional San Pedro Unido, persona jurídica, representada legalmente por doña Claudia Andrea Solimano Muñoz, todos con domicilio en Avenida Andalué Nº 1440, Departamento 204, Torre 1, sector Andalué, San Pedro de la Paz. Fundamentando el recurso, señala que su representada se encuentra ejecutando un proyecto constructivo, consistente en el denominado Edificio Nahuel, que se ubica en avenida Los Canelos Nº 555, sector Andalué en la comuna de San Pedro de la Paz, proyecto que cuenta con permiso de edificación Nº 84-18-101, de 13 de septiembre del año 2018, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, añadiendo que las obras preliminares consistentes en movimientos de tierra e instalación de faenas comenzaron en el mes de septiembre de 2018 y que la construcción propiamente tal se inició en el mes de diciembre de 2018, la que fue encargada a la Constructora Ebco S.A.. Indica que con fecha 1 de febrero de 2019, su representada se percató de la existencia en la red social Facebook de una página que lleva por nombre ‘Víctimas de Inmobiliaria Andalué y Ebco”, página que muestra fotos y hace referencia al denominado Edificio Nahuel, a la que se puede acceder mediante el link: ‘https://www.facebook.com/victimasdeconstruccionirresponsable/’ y que es pública, cuenta con 27 miembros y en la que se exhibe una foto de portada que indica, a todo color, lo siguiente: ‘CONSTRUCCIÓN IRRESPONSABLE EDIFICIO NAHUEL SUBIDA ANTIGUA DE ANDALUÉ’. Añade que en la foto de portada se puede apreciar una fotografía del Proyecto de Construcción de su representada y leyendas relacionadas a este proyecto, que rezan ‘Colapso vial’, ‘Sin m
Fundamentos
considerando que no es efectivo que se esté construyendo sin permiso de la municipalidad, sin respaldo serio de ingeniería y sin estudios correspondientes, añadiendo que cuando estas acusaciones son formuladas en contra de una inmobiliaria, son gravísimas, ya que atentan contra la esencia misma de su giro social y contra el prestigio que le permite desarrollar proyectos y poder venderlos. Concluye afirmando que las acusaciones son falsas y no tienen fundamento legal ni fáctico alguno y que lo único que pretenden es enlodar y desprestigiar el proyecto. Menciona como garantía constitucional afectada por el acto atribuido a las recurridas, el derecho al honor y honra previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política. Termina pidiendo declarar que los actos de los recurridos son actos arbitrarios que vulneran el derecho al honor y la honra de Inmobiliaria Andalué II Limitada, y ordenar a las recurridas que eliminen la página de Facebook ‘Víctimas de Inmobiliaria Andalué y Ebco’, eliminando además toda publicación injuriosa realizada en sus cuentas en Facebook, y abstenerse en el futuro de realizar publicaciones del mismo tenor, como providencia necesaria para restablecer el imperio del Derecho, decretando junto con ello las medidas que este tribunal estime pertinentes. Informó el recurso doña Claudia Solimano Muñoz, ingeniera civil químico, auto representándose y representando a la Organización Funcional San Pedro Unido, ambas domiciliadas en Avenida Andalué 1440 dpto. 204 Torre 1, San Pedro de la Paz, solicitando su rechazo, con costas. Explica que, en agosto del 2018, un grupo de vecinos del Condominio Atalaya de Andalué, dirección Avenida Andalué 1440, se dieron cuenta que se estaba produciendo un movimiento de tierra al frente de su condominio, en un predio que a la fecha está cubierto por árboles y cuyas características eran de un tamaño muy reducido y de una gran pendiente, ubicado en toda la extensión de la curva de subida antigua de Andalué, exactamente, en calle Los Canelos 555 y 556, agregando que les llamó la atención una posible construcción, ya que este predio está ubicado en uno de los dos accesos a Andalué, donde ambos accesos a la fecha presentan mucha congestión vehicular. Añade que escribieron a través de e-mail al Director de Obras de la Municipalidad de San Pedro de la Paz con el objetivo de consultarle cuál era el proyecto que se estaba realizando en este predio y que en respuesta se les informó que existía una autorización de obras preliminares, de fecha 27/4/2018 y una solicitud de Permiso de Edificación de fecha 06/02/2018 y que el proyecto contemplaba una torre de 10 pisos más un subterráneo y que tenía una superficie total de 7.773,70 m2, lo que habría ocasionado preocupación debido a que el proyecto era extremadamente grande para el terreno, la ubicación y la actual congestión vehicular existente. Refiere que, informalmente, los vecinos del Condominio Atalaya y las casas de Miramar, se agruparon, liderando
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado señor Enrique Tapia Rivera, en representación de Inmobiliaria Andalué II Limitada, en contra de doña Claudia Andrea Solimano Muñoz y la Organización Funcional San Pedro Unido, debiendo proceder a la inmediata eliminación de las publicaciones en Facebook relacionadas con la recurrente así como abstenerse, en el futuro, de subir comentarios similares a la plataforma de Facebook o a cualquier otra similar de las redes sociales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich. No firma la ministro suplente señora Carmen Gatica Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por haber cesado en el cargo de ministro suplente. N° Protección-3399-2019
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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado don Enrique Tapia Rivera, en representación de Inmobiliaria Andalué II Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1160, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de doña Claudia Andrea Solimano Muñoz y en contra de Organizac
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