DENUNCIANTE: PREFECTURA DE MARGA MARGA. DENUNCIADO: BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estrados, la parte apelante alegó que Carabineros de Chile carecía de legitimación para denunciar infracciones al Decreto Ley 3607, sobre Vigilantes Privados, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 8°, los requerimientos debían ser presentados por la Intendencia Regional o por la Gobernación Provincial. Segundo: Que corresponde desestimar tal alegación, pues de conformidad al inciso 9° del artículo 3° del Decreto Ley 3607, la Prefectura de Carabineros es competente para denunciar las infracciones cometidas por Bancos e Instituciones Financieras a las obligaciones contenidas en el artículo 3°, dentro de las cuales no solamente se encuentran las reguladas en tal disposición, sino también aquellas establecidas en el artículo 1°, entre ellas la obligación de portar armas de fuego, puesto que el artículo 3°, en su inicio, se remite al 1°. Tercero: Que, por último, la nueva prueba acompañada en el recurso de apelación, no permite alterar lo resuelto por el juez a quo, por lo que corresponde confirmar la sentencia en alzada. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 35 a 37 de estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. NºPolicia Local-192-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 35 a 37 de estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. NºPolicia Local-192-2019.
Texto Completo (Preview)
75 Setenta y cinco C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que, en estrados, la parte apelante alegó que Carabineros de Chile carecía de legitimación para denunciar infracciones al Decreto Ley 3607, sobre Vigilantes Privados, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 8°, los requerimientos debían ser presentados por la Intendencia Re
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