SIN INFORMACION

FELIPE HOLMES SALVO POR RENÉ BENAVENTE CASH CONTRA TRIBUNAL DE LETRAS DE LA LIGUA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A fojas 12 comparece Felipe Holmes Salvo, interponiendo recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras de La Ligua, quien en causa Rol C-131-2019 denegó por improcedente el recurso de apelación deducido. Funda su recurso señalando que en los autos ya referidos en los que es demandante dedujo apelación subsidiaria de la reposición en contra de la resolución de uno de abril pasado, que mantuvo la resolución de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, recurso que fue denegado atendido que la resolución recurrida tiene la naturaleza de auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio y tampoco recae sobre trámites no expresamente ordenados por la ley y , por tanto, es inapelable. Refiere que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria pues falla un incidente y establece el derecho permanente a la contraria a poder rendir prueba testimonial en un término probatorio especial. Solicita que la resolución que denegó la apelación sea dejada sin efecto y se declare admisible el recurso. A fojas 23 informa el juez recurrido, señalando que dentro de término probatorio la demandada alegó entorpecimiento, a lo que por resolución de 25 de marzo el tribunal accedió fijando un término especial de prueba, con citación. Agrega que la recurrente no hizo uso de la citación sino que evacuó un traslado inexistente, resolviendo el tribunal mantener la resolución de 25 de marzo, resolución respecto de la cual interpone reposición con apelación subsidiaria, rechazándose ambos recursos, el primero por encontrarse ejecutoriada la resolución de veinticinco de marzo, y la apelación , en atención a la naturaleza de la resolución recurrida, pretendiendo en los hechos revivir el plazo ya cumplido para alterar lo relativo al término extraordinario de prueba. Adjunta antecedentes de la causa. A fojas 27 se dictó el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria, toda vez que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de una de las partes, de manera que conforme lo dispuesto en el artículo 187 del Código citado, es apelable.

Fallo

por tanto, es inapelable. Refiere que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria pues falla un incidente y establece el derecho permanente a la contraria a poder rendir prueba testimonial en un término probatorio especial. Solicita que la resolución que denegó la apelación sea dejada sin efecto y se declare admisible el recurso. A fojas 23 informa el juez recurrido, señalando que dentro de término probatorio la demandada alegó entorpecimiento, a lo que por resolución de 25 de marzo el tribunal accedió fijando un término especial de prueba, con citación. Agrega que la recurrente no hizo uso de la citación sino que evacuó un traslado inexistente, resolviendo el tribunal mantener la resolución de 25 de marzo, resolución respecto de la cual interpone reposición con apelación subsidiaria, rechazándose ambos recursos, el primero por encontrarse ejecutoriada la resolución de veinticinco de marzo, y la apelación , en atención a la naturaleza de la resolución recurrida, pretendiendo en los hechos revivir el plazo ya cumplido para alterar lo relativo al término extraordinario de prueba. Adjunta antecedentes de la causa. A fojas 27 se dictó el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria, toda vez que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor

Texto Completo (Preview)

Foja:39 Treinta y nueve C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 12 comparece Felipe Holmes Salvo, interponiendo recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras de La Ligua, quien en causa Rol C-131-2019 denegó por improcedente el recurso de apelación deducido. Funda su recurso señalando que en los autos ya referidos en los que es demandante ded

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