PAILAHUEQUE/RIESCO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Eduardo Ernesto Lavín López en representación de don Eduardo Alfredo Pailahueque Pizarro e interpone recurso de protección en contra de don Lautaro Marcelo Riesco Vera, Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Yungay, fundado en que el 4 de marzo del año 2019 su representado celebró un contrato de compraventa de una propiedad, correspondiente a la hijuela número 2, del predio Santa María, de la comuna de Pemuco, departamento de Yungay, de una superficie de 6,41 hectáreas, con doña María Estefanía Villa Zambrano ante la 43° Notaria de Santiago servida por don Juan Ricardo San Martin Urrejola, con repertorio N° 8531-2019. Agrega que con fecha 13 de marzo del año 2019 su representado ingresó la escritura de la propiedad con la respectiva carpeta y toda la documentación necesaria que se requiere en el Conservador de Bienes Raíces de Yungay para realizar la respectiva inscripción, según da cuenta boleta de honorarios emitida por el funcionario. Luego, el 26 de marzo del año 2019 acudió a retirar copia y documentos de la nueva inscripción, lo que no pudo hacer, pues le informan en dicho oficio que “resulta imposible realizar la inscripción de la compra venta, toda vez que existe una prohibición de enajenar, y que corresponde a una medida prejudicial precautoria, resolución dictada por el Juzgado de Letras de Yungay", correspondiente a la causa C 22-2019, de dicho tribunal, lo que su representado desconocía. Señala que al revisar la causa indicada, le parece existir grandes vicios de tramitación y que incluso se concedieron solicitudes por parte del tribunal que no corresponde otorgar judicialmente, como es acceder a una medida prejudicial precautoria, siendo lo solicitado solo una precautoria, además de no constar un estampado de receptor judicial para este tipo de medidas. Agrega que el 4 de abril pasado, su representado concurrió nuevamente al Conservador en compañía de un abogado, solicitando el libro Repertorio, donde aparece que
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, y demás normas atingentes, se tenga por interpuesta la acción constitucional de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, ya individualizado, declarándola admisible y acogerla a tramitación y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho que ha sido vulnerado y con ello declare nula o deje sin efecto la inscripción de la medida prejudicial precautoria dictada por el tribunal de letras de Yungay y, a su vez, ordene la inscripción de la compraventa de la propiedad ya singularizada y que, al amparo de las facultades correctivas que se establecen en el COT (sic) para los funcionarios bajo supervisión de esta Ilustrísima Corte, tome todas las medidas disciplinarias necesarias hacia el recurrido, entendiendo la gravedad del asunto. 2°.- Que, informa el presente recurso don Marcelo Riesco Vega, Notario, Conservador y Archivero Judicial de Yungay, indicando que con fecha 22 de Enero del año 2018 doña María Estefanía Saavedra Sanhueza, representada por su hija doña Macarena Luz Zambrano Saavedra, vendió a su nieta doña María Estefanía Villa Zambrano, la propiedad materia de este recurso. Luego el 23 de agosto del año 2018 se decretó medida prejudicial precautoria sobre este inmueble en causa Rol N° Exh. 409-2018, la que se inscribió a fojas 269 N° 160 del año 2018 del Registro de Prohibiciones de este Conservador, alzándose dicha medida prejudicial precautoria el día 15 de enero de 2019. Agrega que, el 13 de marzo de 2019
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Chillán, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece don Eduardo Ernesto Lavín López en representación de don Eduardo Alfredo Pailahueque Pizarro e interpone recurso de protección en contra de don Lautaro Marcelo Riesco Vera, Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Yungay, fundado en que el 4 de marzo del año 2019 su representado celebró un contrato de compraventa de
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