3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

GARRIDO LABRA JENNIFER - BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 80 y siguientes, a excepción de lo razonado en el apartado octavo en lo relativo al daño moral, y teniendo además, presente: Primero: Que el apoderado de la parte demandada y denunciada se alzó contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2017, a fin de que se revoque conforme a las alegaciones que en el mismo recurso se precisa Segundo: Que el juez a quo ha decidido acoger la demanda civil en relación a dos tópicos, a saber: a) $1.350.000 por daño directo y b) $200.000 por daño moral, más reajuste e intereses. Tercero: Que relativo al presunto daño moral, según la demanda, se hace consistir en las continuas molestias y tiempo invertido en su solución, amén de la atención descortés e indiferente de la denunciada y el desgaste psicológico y estrés que ha sufrido por no contar con la seguridad en su cuenta corriente. Cuarto Que, en lo que se refiere al daño moral demandado no se ha rendido prueba alguna, para acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su petición, por lo que se revocará la sentencia a este respecto. Quinto: No habiendo sido totalmente vencida la parte denunciada, se le eximirá del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 32 y siguientes de la Ley 18.827, se declara: a) Que se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 80 y siguientes, en cuanto se condenó a la demandada al pago de la suma de $200.000 por concepto de daño moral y se le exime de dicho pago. b) No habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, se le exime de la condena al pago de costas, y, c) Se confirma en lo demás la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 80 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. N° 731-2018.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por el Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 80 y siguientes, a excepción de lo razonado en el apartado octavo en lo relativo al daño moral, y teniendo además, presente: Primero: Que el apoderado de la parte demandada y denunciada se alzó contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2017, a fi

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