ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA CONTRA SOCIEDAD COMERCIAL LI LIMITADA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, la Sociedad Comercializadora Li Limitada, representada legalmente por XILIN SHI, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su defendida al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y a la clausura del local comercial, por treinta días y al comiso de todas las máquinas traga monedas que la denunciada tuviere al interior del local comercial, ubicado en calle 21 de mayo N° 476, de Arica, por activar sin patente municipal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 23 en relación con los artículos 56 y 58, todos del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, en relación al artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 1 del año 2014, de la Ilustre Municipalidad de Arica, los artículos 13, 14 y 52 letra c) y d) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, haciendo presente primeramente, que la citación al representante legal de la denunciada nunca llegó a su conocimiento porque tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, como consta del mandato judicial que acompaña; además, sostiene que conforme al artículo 9 de la Ley N° 18.287, no corresponde la intervención del denunciante en el comparendo de estilo, como ocurrió en la especie, ratificando la denuncia y solicitando la aplicación del máximo de la sanción, por lo que se vulnera dicho precepto legal. Insiste en que por lo señalado su representado no compareció a la audiencia respectiva, por lo que claramente existe una indefensión a su parte, al haber tenido el Tribunal por contestada la denuncia en su rebeldía impidiéndole por ello realizar sus descargos. Añade que no es efectivo que el local no tenga patente municipal para activar las 72 máquinas tragamonedas, lo que no pudo acreditar mediante pago por consignación realizado ente la Tesorería Regional de la
Fundamentos
considerando séptimo, en relación a la penas de clausura del local comercial y comiso de todas las máquinas tragamonedas. Que, finalmente y al respecto esta Corte, en sentencia dictada en causa Rol N° 84-2017 Policía Local, ha dicho “Que, además de las sanciones aplicadas en el
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, la Sociedad Comercializadora Li Limitada, representada legalmente por XILIN SHI, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su defendida al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales y a la clausura del local comercial, por treinta días y al comiso de todas las máquinas traga monedas que la denunciada tuviere al interior del local comercial, ubicado en calle 21 de mayo N° 476, de Arica, por activar sin patente municipal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 23 en relación con los artículos 56 y 58, todos del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, en relación al artículo 12 de la Ordenanza Municipal N° 1 del año 2014, de la Ilustre Municipalidad de Arica, los artículos 13, 14 y 52 letra c) y d) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, haciendo presente primeramente, que la citación al representante legal de la denunciada nunca llegó a su conocimiento porque tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, como consta del mandato judicial que acompaña; además, sostiene que conforme al artículo 9 de la Ley N° 18.287, no corresponde la intervención del denunciante en el comparendo de estilo, como ocurrió en la especie, ratificando la denuncia y solicitando la aplicación del máximo de la sanción, por lo que se vulnera dicho precept
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la denunciada, la Sociedad Comercializadora Li Limitada, representada legalmente por XILIN SHI, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su defendida al pago de una multa de cinco unidades tributarias men
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