/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en estos autos comparece don JOSÉ LUIS PEDROSO PIEDRA. Profesor, de nacionalidad cubana, N° de Pasaporte J865523, domiciliado en calle Manuel Montt N° 1424, de la comuna de Temuco, e interpone recurso de amparo contra la Resolución N°517, de fecha 26 de marzo del 2019, dictada por la Intendencia Regional de la Araucanía, notificada con fecha 10 de abril de 2019, en dependencias del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de esta ciudad de Temuco, pidiendo sea dejada sin efecto dicha resolución. Indica que a mediados del año 2018 salió de Cuba, junto con YUSIEL ESQUEFF SILVA para visitar a su hermana YAMILEYDIS BARRIOS PIEDRA quien se encontraba en misión internacionalista en Brasil ejerciendo su profesión de médico. Tenía la confianza de concretar en Brasil su proyecto de vida pero no se concretó por la modificación en las condiciones de trabajo de mi hermana, esto, a consecuencia de las elecciones presidenciales. En Brasil se les da un plazo límite de 60 días para abandonar el país, plazo que obliga tanto a los médicos ejerciendo en misión como a los cubanos que se encontraban de visita, por lo cual decide venirse a Chile. Trataron de hacerlo por intermedio de la embajada chilena en Brasil, sin respuestas. Llegaron a Pisiga en Bolivia y cruzaron caminando hacia Iquique, siguiendo viaje directo a Temuco donde proceden a autodenunciarse en Policía de Investigaciones de Temuco con fecha 13 de marzo de 2019. Su intención de venir a Chile era mejorar sus condiciones de vida, para tener un futuro con mayores oportunidades a las que tendría tanto en Brasil, como en su país de origen Cuba, dado que, en él, las restricciones de carácter político, sociales y económicas son de tal magnitud que no garantizan un nivel de libertad necesario para llevar una buena situación de vida y, en definitiva, además, poder aportar a la comunidad chilena con su profesión de profesor. En Temuco le recibieron amigos cubanos, quienes tienen estabilidad laboral y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que teniendo a la vista la Resolución Exenta N° 517 de la Intendencia de la Región de la Araucanía, de fecha 26 de marzo del año 2019, se puede desprender de ésta que la decisión adoptada por el órgano administrativo se encuentra fundada en los artículos 6 y 146 respectivamente del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior. En efecto, por una parte el artículo 6 del mencionado reglamento establece: "La entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar". Por su parte el artículo 146 del mismo cuerpo legal dispone: "Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional". Finalmente, el artículo 158 señala: "Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha quince de mayo del año en curso presentado por la abogada doña Luz Monje Castro: Téngase presente. VISTOS: 1.- Que, en estos autos comparece don JOSÉ LUIS PEDROSO PIEDRA. Profesor, de nacionalidad cubana, N° de Pasaporte J865523, domiciliado en calle Manuel Montt N° 1424, de la comuna de Temuco, e interpone recur
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