MILLAPAN ALIAN HECTOR ARNOLDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de mayo de 2019, comparece doña Dina del Carmen Cañaz Díaz, quien deduce recurso de amparo a favor de Héctor Arnoldo Millapan Alian, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la Resolución de fecha 30 de abril del presente año, dictada por Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa Indica que la decisión de la Comisión no se ajusta a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, tales como exhibir buena conducta y un favorable informe psicosocial. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer especialmente que se deja sin efecto la resolución recurrida y decretar en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que con fecha 8 de mayo de 2019, informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado en el primer semestre del año en curso, señalando que con fecha 30 de abril de 2019, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Siendo la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "11.- Héctor Arnoldo Millapan Alian. Que el sentenciado Héctor Arnoldo Millapan Alian se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 2.221 días más 180 días por el delito de infracción al artículo 445 del Código Penal. Que según disponen los artículo 2 Nº1) y 3º del DL Nº321, en el caso del postulante se requiere que
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Nicolás Benjamín Tudela Rojas, cédula nacional de identidad Nº 17.414.354-4.” Por consiguiente la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que en el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, cumple un saldo de pena de 2221 días y una condena de 180 días por infracción al artículo 445 del Código Penal. Inició cumplimiento el 20 de noviembre de 2016 y su término se proyecta para el 17 de junio de 2023 y su saldo de condena desde el 1 de abril último es de 4 años, dos meses y 16 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Cuarto: Que el artículo 21 de Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por s
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 3 de mayo de 2019, comparece doña Dina del Carmen Cañaz Díaz, quien deduce recurso de amparo a favor de Héctor Arnoldo Millapan Alian, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la Resolución de fecha 30 de abril del present
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