SILVA//AGENCIA DE ADUANAS RICARDO CANCINO Y CIA. LIMITADA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Silva con Agencia de Aduanas Ricardo Cancino y Cía Limitada”, RIT O-906-2018, RUC N° 18-4-0086127-3, por cobro de prestaciones. Por sentencia de siete de septiembre de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda con costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal de artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Por resolución de cuatro de octubre dos mil dieciocho, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, señala que la sentenciadora no apreció la prueba rendida en su totalidad, conforme al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo a lo que añade que invirtió la carga de la prueba, haciéndola recaer en su parte para luego concluir que no pudo probar que se le debían comisiones, sin analizar la abundante prueba acompañada en autos, la que era de suma importancia para su parte atendido que se trataba de la contabilidad y las comisiones que se le adeudan. Por ello la decisión se aparta de los principios de la sana crítica y no aplicando lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo al no efectuar un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. SEGUNDO: Que la causal esgrimida está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, la que debe relacionarse, según el recurrente, con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, aquella norma que señala que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. TERCERO: Que contrariamente a lo señalado por el actor, la sentencia no solo enumera la prueba en sus considerandos 4° y 5°, sino que en los motivos 8°, 9° y 10°, examina las piezas aportadas al juicio, concluyendo la falta de prueba para asentar el hecho base, cual es, que efectivamente se generaron en el año 2017 comisiones en favor del actor. Sigue la jueza, haciendo presente las falencias de la prueba y la carencia de conocimientos técnicos para el examen de alguna de ellas. En consecuencia, no es efectivo el defecto que enarbola el recurso, y a mayor abundamiento, de ser cierto el hecho que no se consideró el libro de contabilidad del demandado, ello no tiene ninguna incidencia en lo resuelto, dada la falta de precisión de la propia demanda y que tampoco se explica en el arbitrio cómo la ausencia del examen de ese libro podía modificar lo decidido. CUARTO: Que, en realidad, lo que se está alegando es que el análisis de la prueba que hizo la sentenciadora del grado fue hecho de una manera distinta de aquel pretendido por el demandante, lo que, ciertamente, no constituye la causal en estudio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil dieciocho, recaída en la causa RIT O-906-2018 caratulada “Silva con Agencia de Aduanas Ricardo Cancino y Cía Limitada”, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2531-2018. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y por el Ministro (s) señor Patricio Álvarez Maldini.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. A los folios 174753 y 175353: a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Silva con Agencia de Aduanas Ricardo Cancino y Cía Limitada”, RIT O-906-2018, RUC N° 18-4-0086127-3, por cobro de prestaciones. Por sentencia de siete de septiembre de dos mi
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