RECURRENTE: DAGOBERTO REYES GALLARDO RECURRIDO: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION OHIGGINS
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de abril del año en curso, compareció Dagoberto Reyes Gallardo, funcionario público, con domicilio en calle Itata N° 01085, departamento 104, Villa Los Acacios 1, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (SERVIU), representado por su Director Manuel Alfaro Goldberg, ambos domiciliados en Av. Brasil N° 912, Rancagua, por haber emitido la Resolución Exenta N° 268, de 12 de febrero de 2019. Refiere que por medio de la resolución exenta N° 3773, de 2017, el Director instruyó sumario administrativo en su contra, fundado en una serie de imputaciones que él habría dicho en la red social Facebook, en contra de la Jefa del Departamento de Administración y Finanzas del SERVIU, doña Margarita González G. Hace presente que en el referido proceso se acompañaron una serie de publicaciones desde su Facebook y un CD de grabaciones denominado “mensaje a voz Dagoberto Reyes 2015”, del cual no le consta su contenido, pese a haberlo requerido. Afirma que el proceso disciplinario se fundó en prueba ilícita u obtenida con infracción de garantías constituciones, desde que las comunicaciones gozan de inviolabilidad. Agrega que entre sus contactos de Facebook, no se encuentran los afectados -la Sra. González ni el ex Director del Serviu, Sr. Cárdenas Valenzuela-, por lo que sería imposible que ellos hubiesen sabido de los hechos, salvo que hayan vulnerado sus publicaciones. Añade que, sin perjuicio de lo anterior, la Sra. González Gorigoitia fundamenta su solicitud de proceso disciplinario en “falta de probidad”, lo que nada tiene que ver con la situación plantead, por tanto pide se declare que la Resolución Exenta N° 268, de 12 de febrero de 2019, notificada el 6 de marzo de 2019, es ilegal y arbitraria, por haber sido la consecuencia de un proceso viciado por prueba ilícita, por infracción a las garantías constituciones, con costas. Con fecha 2 de mayo de 2019,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, basada en que el acto contra el cual se recurre -Resolución Exenta N° 268, de 12 de febrero de 2019- le fue notificado al actor el día 6 de marzo del año en curso, según éste mismo lo manifestó, y el recurso se presentó el día 6 de abril pasado. 2°.- Que, en tal sentido, conviene hacer presente que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
por tanto pide se declare que la Resolución Exenta N° 268, de 12 de febrero de 2019, notificada el 6 de marzo de 2019, es ilegal y arbitraria, por haber sido la consecuencia de un proceso viciado por prueba ilícita, por infracción a las garantías constituciones, con costas. Con fecha 2 de mayo de 2019, don Ricardo Figueroa Fuentes, abogado jefe del Departamento Jurídico del SERVIU, evacuó el informe solicitado, en que solicita el rechazo de la acción, con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad de la presente acción, por cuanto es la propia recurrente quien señala que la resolución que solicita invalidar le fue notificada el 6 de marzo de 2019; de tal manera que, desde dicha fecha, hasta la época de interposición de la presente acción, esto es, el 6 de abril de 2019, han trascurrido 31 días. Sobrepasando el plazo de 30 días de que disponía. Por otro lado, alega que atendida la naturaleza excepcional de este arbitrio constitucional, no es posible que esta vía sea empleada para renovar una discusión fáctica y jurídica que ha tenido lugar en un proceso administrativo. Más aún si se tiene presente que frente a la presunta irregularidad del mismo, el recurrente reclamó en la sede correspondiente, acogiendo parcialmente su impugnación, es decir, se revisó en una segunda oportunidad todo el proceso sumarial. Indica que además, el recurrente dedujo un reclamo ante la Contraloría General de la República, quien desestimó su presentación (Dictamen N° 66.079-2018 de 3 de d
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Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 6 de abril del año en curso, compareció Dagoberto Reyes Gallardo, funcionario público, con domicilio en calle Itata N° 01085, departamento 104, Villa Los Acacios 1, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (SERVIU), representa
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