2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

PATRICIO ALEXANDER VERGARA GONZALEZ CON FABIAN ESTEBAN DURÁN LIZAMA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:         Se reproduce la sentencia apelada, previa supresión del pasaje final de su motivo sexto, después del punto y coma –que pasa a ser punto a parte- “toda vez que señala haber tomado conocimiento en una fecha posterior a la presentación del presente incidente, por lo que a juicio de esta Jueza no se pudo acreditar la existencia del vicio ni que se haya impetrado este incidente dentro del plazo legal, razones que permiten su rechazo”.         Asimismo, en el segundo párrafo del fundamento primero, se intercala la siguiente frase después de la coma que sigue a la fecha 25 de marzo de 2019: “sustituida por la incidentista por el 25 de enero de 2019, mediante una rectificación al escrito en que formuló el incidente,”.         Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 1698, 1700, 1702 y 1703 del Código Civil, los instrumentos públicos, certificados y documentos de cobro y otros, así como las declaraciones juradas presentadas por el ejecutado a modo de acreditar, respectivamente, el lugar de su domicilio al 1 de octubre de 2018 y el conocimiento de la existencia del juicio que habría adquirido sólo el 25 de enero de 2019, no son útiles –en el sistema de apreciación de la prueba tasada- para alcanzar el objetivo propuesto por dicho litigante. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la interlocutoria apelada de uno de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 43. Devuélvase. N° 602-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.         Vistos:         Se reproduce la sentencia apelada, previa supresión del pasaje final de su motivo sexto, después del punto y coma –que pasa a ser punto a parte- “toda vez que señala haber tomado conocimiento en una fecha posterior a la presentación del presente incidente, por lo que a juicio de esta Jueza no se pudo acreditar la existenci

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