PÉREZ CONTRERAS JENNY/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) RECURSO DE HECHO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Maritza Perez Contreras, en representación de Jenny Perez Contreras, en autos ejecutivos caratulados "Banco Santander con Pérez”, Rol C-16591-2013, seguidos ante el del 22º Juzgado Civil de Santiago, cuaderno de incidente de nulidad procesal, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2019, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en subsidio de la reposición. Funda su recurso señalando que con fecha 7 de abril del año en curso, estando dentro de plazo interpuso recurso de reposición con apelación en forma subsidiaria, en contra de la resolución de 4 de abril de 2019, que negó lugar tener presente los documentos acompañados por su parte. Indica que la resolución rechazó la reposición y en cuanto a la apelación subsidiaria contenida en el segundo otrosí, proveyó que “atendida la naturaleza de la resolución recurrida, encontrándose latamente vencido el término probatorio, habiendo sido dictado los autos para fallo, y además conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. Sostiene que el tribunal debió revisar si la reposición y apelación fueron presentados conjuntamente dentro de tercero día y si el escrito reunía los requisitos formales, estas dos situaciones fueron cumplidas a cabalidad por su parte, por lo que el recurso de apelación es procedente. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2019, con el objeto de que esta Corte acoja a tramitación el presente recurso de hecho. Segundo: Que, informó al tenor del recurso, doña María Cecilia Morales Lacoste, juez suplente del 22º Juzgado Civil de Santiago, exponiendo en sístesis Indica que el tribunal negó lugar a la apelación subsidiaria, por improcedente, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, econtrándose latamente vencido el
Fallo
por tanto no resulta procedente la impugnación pretendida por la ejecutada, conforme a los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, es improcedente, encontrándose la resolución recurrida de hecho, ajustada a derecho. Tercero: Que esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo, en el sentido que la naturaleza jurídica de la resolución apelada corresponde a la de un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley, razón por la que de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no resulta apelable. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido con fecha 17 de abril de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-5058-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Maritza Perez Contreras, en representación de Jenny Perez Contreras, en autos ejecutivos caratulados "Banco Santander con Pérez”, Rol C-16591-2013, seguidos ante el del 22º Juzgado Civil de Santiago, cuaderno de incidente de nulidad procesal, quien interpone recurso de hech
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