AGUILAR BARRIOS/MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Jorge Enrique Aguilar Barrios, contador auditor, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante el Ministerio), por haber dictado la Resolución Exenta N° 3829, de 30 de noviembre de 2018 (en adelante, la Resolución), que resolvió no renovar su contrata para el año 2019, por no ser necesarios sus servicios. Indica que, desde octubre de 2011 presta servicios para la recurrida, en calidad de funcionaria a contrata, asimilada al grado 12 de la Escala Única de Sueldo, cumpliendo funciones en la División de Administración y Finanzas; la que se prorrogó anual y sucesivamente, teniendo la última prórroga duración hasta el 31 de diciembre de 2018. Sostiene que, hasta marzo del 2016, no tuvo problemas en sus funciones, encontrándose en lista 1 con un promedio de nota de 5.5; sin embargo, a contar de esa fecha hubo cambio de jefatura, lo que derivó en que fuera objeto de diversas conductas de acoso laboral, la que denunció ante la Contraloría General de la República iniciándose sumario al respecto; lo que indica es un elemento que permite inferir que la no renovación de su contrata fue una represalia por la denuncia efectuada. Sobre ese punto, abunda que el año 2017 solo se renovó en forma parcial su contrata, desde el 1 de enero al 30 de abril, ambos de 2017, y fue la propia Contraloría General de la República la que ordenó reintegrarla mediante dictamen de 13 de julio de 2017, prorrogándose su contrato hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Indica que se le notificó con fecha 4 de diciembre de 2018 de la Carta que le informa la no renovación de su contrata para el año 2019, adjuntando la resolución exenta N°3829 de 30 de noviembre de 2018, la que no contiene una verdadera motivación del acto administrativo, sino que solo señala dos
Fundamentos
fundamentos incompatibles e incoherentes; el primero, que “se deben redirigir los recursos humanos de la SEREMI del Medio Ambiente de la RM hacia las áreas técnicas en las que se requieren profesionales del Área de Recursos Naturales, Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental, Agronomía o carreras afines con especialización en temáticas ambientales y de gestiona y con conocimientos sobre institucionalidad, legislación ambiental y sectorial en materias relacionadas con la conservación de las especies”; frente a lo que la recurrente indica que se trata de un argumento erróneo, ya que el recurrente siempre se ha desempeñado en el área de finanzas, en calidad de contador auditor, donde este cargo es imprescindible, conforme su perfil, y no las especialidades profesionales citadas, siendo el recurrente el único con esa profesión en el departamento. El segundo argumento que invoca la resolución, sostiene que durante el periodo que el funcionario se ha desempeñado en esta Subsecretaría ha tenido un desempeño profesional irregular, lo que se refleja en las anotaciones de demerito registradas en su hoja de vida con fecha 9 de mayo de 2016 y 23 de noviembre de 2016, en carta de compromiso de mejoramiento de desempeño individual de 15 de junio de 2016, y en planilla auxiliar llevada en los meses de febrero y marzo de 2017, la que dio cuenta de permanentes incumplimientos laborales; señalando la recurrente que estas anotaciones se le impusieron en forma injusta, precisamente en la época en la que fue objeto de acoso laboral, estando el sumario pendiente, y de ser un elemento tan determinante como para no renovar su contrata, entonces no se entiende que se haya renovado para el año 2018. Lo expuesto se refrenda del hecho que en el período que media de 2012 a 2016 siempre se le calificó en lista 1 de distinción, y en el período 2016 a 2017 en lista buena; por lo que no puede invocarse la mentada “planilla auxiliar” para fundar la resolución, dado que este es un instrumentos que se aparta de la normativa legal de las calificaciones, desconociendo su contenido, y causándole indefensión, vulnerando el principio de publicidad de los actos administrativos Indica que concurre en su favor el principio de la confianza legítima, en los términos del dictamen 85700 – 2016 de la Contraloría General de la República, por cuanto se ha renovado su contrata en más de dos oportunidades, asistiéndole una expectativa legitima que esta situación se mantendría en el futuro, mientras no existiera fundamento fáctico o legal para proceder en forma diversa. Estima conculcadas las garantías fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que la no renovación de la contrata se funda en “no ser necesarios sus servicios”, prescindiendo de elementos subjetivos que dicen relación con la persona que sirve el cargo, lo que lo transforma en arbitrario, al carecer de fundamentos que permitan conocer las razones reales de su desvinculación. Asimismo, estima vulnerado el artículo 19 N°16
Fallo
por lo expuesto resultó imperativo redirigir los recursos humanos de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana hacia labores técnicas, requiriéndose de profesionales del área de las Ingenierías en Recursos Naturales, Forestal, Ambiental, Agronomía o carreras afines con especialización en temáticas ambientales; por lo que el perfil profesional del recurrente, contador auditor, no se ajusta a la nueva priorización de los programas y proyectos a ser implementados. Indica que en consecuencia no se contravino el dictamen 6400 de 2018 de la Contraloría, dado que la supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad que determinen que las labores del funcionario ya no son necesarias, es precisamente uno de los fundamentos que permiten prescindir del vínculo con un funcionario. Adicionalmente a estos argumentos, la resolución exenta N°3829 de 30 de noviembre de 2018, que dispone la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2019, se fundó en un desempeño profesional irregular del recurrente, lo que se refleja en dos anotaciones de demérito registradas en su hoja de vida, con fecha 9 de mayo de 2016 y 23 de noviembre de 2016. Por causa de un incumplimiento en el seguimiento y control del proceso de pago de honorarios, específicamente en el registro de los contratos honorarios, realizándose pagos sin el respaldo suficiente. Asimismo, durante sus funciones, con fecha 27 de noviembre de 2018, realizó tardíamente un infor
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. A los folios N°s 174909 y 176004: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Jorge Enrique Aguilar Barrios, contador auditor, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante el Ministerio), por haber dictado la Resolución Exenta N° 3829, de 30 de noviembre de 2018
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