FLAVIO TAPIA CARMAGNANI EN REPRESENTACION DE RENZO GELLONA WRIGHT EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Y DIRECCION DE VIALIDAD METROPOLITANA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Renzo Gellona Wright, factor de comercio, domiciliado en avenida Peñaflor, parcela 15, comuna de Talagante, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección de vialidad metropolitana, representada por su director, señor Boris Suárez Haro, ambos domiciliados en calle Bombero Salas 1351, Santiago, y en contra de la Ilustrísima Municipalidad de Talagante, representada por su alcalde, don Carlos Daniel Álvarez Esteban, ambos domiciliados en calle Veintiuno de Mayo 875, comuna de Talagante, con el objeto que las recurridas poden o corten los árboles que se encuentran ubicados en Avenida Peñaflor, al ingreso de Talagante, en el sector del Loteo Santa María de Talagante, para evitar mayores daños a la salud y a la vida de los vecinos del municipio y los transeúntes. Expone que avenida Peñaflor es un camino público que conecta las comunas de Peñaflor y Talagante, a través de una faja pavimentada, de dos pistas, por el que transita un gran número de vehículos. Detalla que tal camino está flanqueado de un grupo de grandes árboles, de casi 100 años de edad y más de 30 metros de altura, que tradicionalmente fueron objeto de podas anuales para evitar entorpecer el tránsito vehicular y causar accidentes o daños a las personas. Expone que la práctica de la poda anual de los árboles y vegetación de la avenida Peñaflor terminó hace ya algunos años, permitiendo que los árboles crecieran cubriendo su calzada. Precisa que justamente en ese sector se emplaza su parcela, en la que vive con su familia y da cuenta que desde hace un tiempo perciben con miedo el efecto del viento sobre los árboles que se encuentran al ingreso de la propiedad, cuyas ramas se mezclan con los cables de electricidad, internet y telefonía. Reseña que, preocupados por el problema, llamaron repetidamente a la municipalidad recurrida, sin obtener respuesta alguna, salvo la indicación que éste podía ser un tema de competencia de la
Fundamentos
considerando lo informado por ésta, es forzoso concluir que la existencia de árboles cerca de las líneas eléctricas no es una situación que de por sí haya de significar una ilegalidad sin perjuicio del deber de mantención que pesa sobre la concesionaria de descartar los riesgos de daño y de la obligación de los propietarios de los árboles de evitar toda perturbación al adecuado ejercicio de la concesión. En relación a lo primero, de lo informado por la concesionaria eléctrica se desprende que en este caso preciso no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda estimarse como vulneratoria de las garantías constitucionales que se dicen encontrarse amenazadas. SEXTO: Que en relación al accidente ocurrido el día 28 de diciembre de 2018 que relata el recurrente, resulta notorio que la acción indemnizatoria, en caso de reunirse los supuestos para ello, sólo corresponde ejercerla a la afectada en contra de quienes estime civilmente responsables y en la sede respectiva, no correspondiendo a esta Corte, por esta vía, adoptar medida alguna tendiente a reparar el daño o a despejar las amenazas de acciones de reparación que la afectada pudiera ejercer en contra del recurrente. SEPTIMO: Que lo razonado en los motivos precedentes lleva a descartar ilegalidad o arbitrariedad de parte de los recurridos lo que resulta fundamento suficiente para desestimar la presente acción constitucional como se dirá en lo resolutivo del presente pronunciamiento jurisdiccional. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido a fojas cuatro y siguientes por don Renzo Gellona Wright en contra de la Dirección de Vialidad Metropolitana y en contra de la I. Municipalidad de Talagante, sin costas por haber existido motivo plausible para haberlo interpuesto. Redacción del abogado integrante señor José Miguel Lecaros Sánchez Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 407-2019 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado e integrada por la Ministro señora Dora Mondaca Rosales y por el abogado integrante señor José Miguel Lecaros Sánchez. No firma el Ministro señor Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Renzo Gellona Wright, factor de comercio, domiciliado en avenida Peñaflor, parcela 15, comuna de Talagante, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección de vialidad metropolitana, representada por su director, señor Boris Suárez Haro, ambos domiciliados en call
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