SIN INFORMACION

MALDONADO RIVERA MATIAS IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de mayo de 2019, comparece don Felipe Santander Pablot, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Matías Ignacio Maldonado Rivera y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien procedió a rechazar la solicitud del beneficio en favor de su representado, relativo al primer semestre del año 2019, ello, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su recurso señalando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 13 de septiembre del año 2017, estimándose como fecha de término el 14 de septiembre del año 2020. Indica que debido a que contaba con los requisitos para postular a la libertad condicional a inicios de este año, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional en la pre nómina en enero del presente año, sin embargo, al preguntar por su situación toma conocimiento de que fue rechazada su solicitud de libertad condicional. Al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley N° 21.124 -de fecha 18 de enero de año 2019-su informe de conducta sería negativo. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador para que se le conceda el beneficio de la libertad condicional. Agrega que la normativa aplicable según Gendarmería de Chile no resulta pertinente por tratarse hoy de una norma incompleta, debido a que el legislador aún no ha publicado el Reglamento del DL 321. Su entrada en vigencia resulta fundamental para la determinación del proceso de Libertad Condicional, toda vez que la misma ley lo exige para determinar que la conducta sea la exigida para la postulación del beneficio, así como para la elaboración del informe según el art. 4° del referido decreto

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del D.L. N° 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. Sexto: Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”, no puede ser considerado, hasta mientras no se dicte el señalado Reglamento, como un requisito para la concesión del beneficio de la libertad condicional. Séptimo: Que, conforme a lo anterior para los efectos de decidir la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, y la exigibilidad de condiciones o presupuestos subjetivos más allá del requerimiento de conducta intachable, son las reglas y prescripciones del D.L. N° 321, anterior a la entrada en vigor de la Ley N°21.124 los que se deben imponer. Y bajo ese estatuto, aún en vigor en relación a estos elementos subjetivos, la consideración de un elemento psico-social (informe psicológico que contiene una apreciación subjetiva de quien lo hace a partir de lo que percibe conforme a su saber del condenado), no configura una exigencia prevista por la ley que limite el otorgamiento del beneficio que se pretende por el amparado, lo que contraría de ese modo la garantía de la liberta personal cuyo amparo se pide en estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Matías Ignacio Maldonado Rivera, cédula nacional de identidad Nº 18.091.836-1. Por consiguiente la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que en el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Inició cumplimiento el 13 de septiembre de 2017 y su término se proyecta para el 14 de septiembre de 2020 y su saldo de condena desde el 1 de abril último es de un año, 5 meses y 13 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cu

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 2 de mayo de 2019, comparece don Felipe Santander Pablot, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Matías Ignacio Maldonado Rivera y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien procedió a rechazar la solicitud del beneficio en favor de su rep

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