SIN INFORMACION

TRADD ESPINOZA JORGE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Sandra Martínez Llancas, abogada, en favor de Jorge Tradd Espinoza, ambos domiciliados en Bulnes N° 1059 de Iquique, por quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Señala que el 13 de mayo último, en causa RIT 7534-2017 del Juzgado recurrido, el amparado fue formalizado por el delito de hurto simple siendo decretada su prisión preventiva, sin perjuicio que actualmente se encuentra en un estado de salud deplorable, debiéndose dializar día por medio, además padece de hipertensión arterial, edema pulmonar, ceguera de un cien por ciento hace unos meses producto de la diabetes y presión ocular severa. Refiere que por lo anterior, el amparado necesita medicarse debiendo asistir día por medio a sesiones de hemodiálisis, lo que se verifica los martes, jueves y sábados de 7:00 a 11:30 horas, evidenciándose de esta manera que el amparado tiene la condición de enfermo terminal, incapaz de auto valerse. Menciona que al decretarse su prisión preventiva, no se hicieron gestiones para que su representado pudiese llevar consigo los medicamentos que necesitaba para sus tratamientos, como tampoco se han despachado oficios a Gendarmería para informar sobre los días exactos de diálisis y sus horarios. Afirma que por lo anterior, la prisión preventiva decretada vulnera su derecho a la vida e integridad, toda vez que su estado de salud se encuentra en peligro, resultando injustificada la prisión preventiva que lo afecta. Pide se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre el amparado, sustituyéndola por una medida cautelar menos gravosa. Acompaña documentos para sostener sus alegaciones. Por resolución de 14 de mayo pasado, se pidió informe al recurrido y a Gendarmería de Chile. Evacuando informe, don José Luis Meza Guajardo, Director Regional de Gendarmería de Tarapacá, señala que el 13 de mayo último el amparado ingresó al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y debido a su condición de salud, fue derivado hasta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En la especie, se reclama que la prisión preventiva que afecta al amparado atenta contra su vida e integridad, ya que el Centro Penitenciario de Alto Hospicio no se ajusta a los requerimientos de salud necesarios para su resguardo. TERCERO: De acuerdo a lo informado, se evidencia que ante la situación de salud del amparado se han adoptado medidas tendientes a velar por su vida e integridad, de esta manera, no se aprecia en la decisión atacada, que la misma se encuentre teñida de la ilegalidad o arbitrariedad que se reclama, motivos por los cuales la acción intentada será desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, instando por la promoción de salud del amparado, considerando especialmente lo señalado por la Sra. Moreno Rojo, se ordenará a Gendarmería coordinar y asegurar la provisión íntegra de los medicamentos y tratamientos necesarios para resguardar la vida y salud del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado en favor de Jorge Tradd Espinoza, ya individualizado. Sin perjuicio de lo anterior, instando por la promoción de salud del amparado, considerando especialmente lo señalado por la Sra. Moreno Rojo, Gendarmería deberá coordinar y asegurar la provisión íntegra de los medicamentos y tratamientos necesarios para resguardar la vida y salud del amparado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 61-2019 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Sandra Martínez Llancas, abogada, en favor de Jorge Tradd Espinoza, ambos domiciliados en Bulnes N° 1059 de Iquique, por quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Iquique. Señala que el 13 de mayo último, en causa RIT 7534-2017 del Juzgado recurrido, el amparado fue formalizado por el delito de hurt

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