LÓPEZ/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca, e interpone acción constitucional de protección a favor de doña Carolina Lorena López Vicuña, chilena, periodista, domiciliada en Pío XI N° 505, departamento 170, comuna de Las Condes, en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, representada por doña Paula Daza Narbona o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en Mac Iver N° 541, comuna de Santiago, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dictado la Resolución Exenta RA N° 1776 (sic), de fecha 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se dispone la no renovación de su contrata, por no ser necesarios sus servicios. Expone que la recurrente comenzó a prestar funciones en la Seremi de Salud Metropolitana, en calidad de contrata, mediante Resolución N° 248 de fecha 23 de noviembre de 2015, la que fue prorrogada sucesiva e ininterrumpidamente hasta 2018. Hace presente que siempre fue calificada en lista 1, obteniendo la máxima nota en cada proceso calificatorio. Luego, refiere que la decisión de la parte recurrida se funda en que fue contratada para una función que ya no realiza y desempeña una no acorde con su formación académica, significando un mal uso de los recursos públicos, no contribuyendo en la eficiencia y eficacia de la gestión pública. Sin embargo, indica que ella fue contratada como profesional y ha desempeñado funciones como periodista del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la Seremi de Salud y como Jefa de Comunicaciones, prestando servicios actualmente como periodista del Departamento, de modo que no se explica por qué la autoridad señala que desempeña una función para la cual no fue contratada y no acorde a su formación académica. Además de cuestionar el fundamento de la decisión impugnada, señala que a su respecto se ha creado en la funcionaria la razonable expectativa de seguir en sus funciones porque ha sido renovado anualmente desde el año 20
Fundamentos
fundamentos que permitan sostener la necesidad de su desvinculación, considerando que sigue ejerciendo funciones acordes a su profesión. Quinto: Que, los fundamentos de la decisión de no renovación de la contrata se contienen en la motivación 5ª de la resolución recurrida que, en síntesis, se refieren a que la recurrente fue contratada para una función no acorde con su formación académica, significando un mal uso de los recursos públicos. Esto, por cuanto desde el mes de marzo de 2018, tal como ella indica en su libelo, ejerció funciones distintas a las de Jefa de Comunicaciones, pero manteniendo la remuneración acorde a dicho cargo. Sexto: Que, establecido lo anterior, conviene previamente dejar asentado el marco jurídico que regula la decisión del presente asunto. El artículo 10 inciso 1° de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que “los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.” Desde marzo de 2016, con ocasión del Dictamen N° 22.766 de la Contraloría General de la República, posición que ha sido recogida igualmente por la Excma. Corte Suprema en sus sentencias, se encuentra bastante asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, confianza que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hayan producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas. Sin embargo, el reconocimiento de este principio no es óbice o no constituye una limitación para la autoridad administrativa para poner término anticipado a esa forma de contratación de estos funcionarios públicos, siempre que el acto administrativo de rigor no se sustente sólo en el carácter precario o transitorio de dicha contratación consagrada en el artículo 3 letra c) del Estatuto Administrativo, pues si así fuere, se tornaría ilegal y arbitrario ese proceder. Precisamente en ese orden de ideas y a fin de evitar el arbitrio señalado, el órgano contralor dictó el Oficio N° 85.700, de 28 de noviembre de 2016, actualizado por el Oficio Nº6.400, de 2018, precisando que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón acorde con lo establecido en el N° 19 del artículo 7° de la resolución N°10, de 2017 de la misma Contraloría, siempre que esta confianza legítima haya nacido conforme al presupuesto temporal antes señalado. De ese modo, el órgano contralor ha dispuesto que para considerar fundado el respec
Fallo
por tanto un derecho de la recurrente a exigir o pretender ser renovada su contrata, imponiéndole a la autoridad del servicio la contratación de recursos humanos con el gasto económico que ello representa para el cumplimiento de sus funciones en un ejercicio anual. Razona en torno a la falta de presupuestos de procedencia de la acción de protección, por no concurrir una conducta ilegal o arbitraria de parte de la Subsecretaría de Salud Pública. En este sentido, indica que, en cuanto a las facultades de la Administración en materia de gestión de personas, ninguno de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, relativos a la no renovación, renovación en condiciones diversas y término anticipado, afectan las facultades que tienen las autoridades respectivas, en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquéllas. Por lo demás, afirma que la resolución de que se trata entrega las razones de la decisión y que resultan contestes con lo informado por su superior jerárquico. Luego, cita las disposiciones pertinentes del Estatuto Administrativo, a fin de postular que la transitoriedad de los empleos a contrata, los que duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Al folio 15: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 16, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca, e interpone acción constitucional de protección a favor de doña Carolina Lorena López Vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica