SIN INFORMACION

SIMA PROTECTS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA LIMITADA/ENCINA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.Que el recurso de hecho conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede entre otros casos, contra la resolución que deniega un recurso de apelación y el artículo 432 del Código del Trabajo hace aplicable dichas normas al procedimiento laboral. 2 Que en el caso de autos, esta Corte previamente debe realizar un control de admisibilidad de dicho recurso, debiendo verificar que este se encuentra interpuesto dentro de plazo y que contiene los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que permitan su acertada comprensión. 3. Que en el caso de autos, no es posible apreciar ni los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda ni la debida congruencia entre lo señalado en el cuerpo de la presentación y lo petitorio, ya que por una parte se refiere a un incidente de nulidad rechazado y luego solicita se conozca “la medida cautelar” conforme a derecho, aspectos que no permiten que este recurso pueda ser admitido a tramitación. Que

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las normas legales citadas en el párrafo primero de esta resolución, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Julio Cuadros Castillo el seis de mayo del año en curso. N°Laboral - Cobranza-1243-2019. (rvsl) Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista y conformada por el ministro señor Fernando Carreño Ortega y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Al folio N°1; Vistos y teniendo presente: 1.Que el recurso de hecho conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede entre otros casos, contra la resolución que deniega un recurso de apelación y el artículo 432 del Código del Trabajo hace aplicable dichas normas al procedimiento laboral. 2 Que en el caso de auto

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