RECURRENTE: MANUEL ARENAS BRIONES-RECURRIDO: JUEZ DE POLICICA LOCAL DE PICHILEMU
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de marzo de 2019, el abogado Renato Cárcamo Solís, parte la parte denunciada en autos sobre Infracción a la Ley del Tránsito, causa Rol 49.896\2018 del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada el 27 de febrero de 2019, la que no concedió por extemporáneo el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. Funda su recurso en que la sentencia le fue notificada por carta certificada recibida por correos y entregada a su parte el día 11 de febrero de 2019 según da cuenta el sobre que acompaña, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 18.287 la notificación debe entenderse practicada al quinto día de su recepción, motivo por el cual la apelación deducida el 21 de febrero se dedujo dentro de plazo. Invoca el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva se acoja el recurso de hecho y se declare la concesión del recurso de apelación, reteniendo los autos para su tramitación. Segundo: Que solicitado informe al tribunal, informa que la sentencia definitiva fue notificada a las partes el 8 de febrero de 2019 según se desprende de la certificación estampada a fojas 112 vuelta de dichos autos, siendo la propia recurrente quien en el recurso de hecho ha reconocido que tomó conocimiento del fallo el 11 de febrero de 2019, por lo que el plazo se debe contabilizar desde esa fecha, venciendo el 18 de febrero, motivo por el cual el recurso fue deducido de manera extemporánea. Tercero: Que de acuerdo a la causa que se encuentra a la vista, consta que la sentencia apelada condenó a Manuel Arenas Briones a una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 20 días, sentencia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 18.287 debe notificarse personalmente o por cédula. Cuarto: Que en estos autos s
Fallo
fallo el 11 de febrero de 2019, por lo que el plazo se debe contabilizar desde esa fecha, venciendo el 18 de febrero, motivo por el cual el recurso fue deducido de manera extemporánea. Tercero: Que de acuerdo a la causa que se encuentra a la vista, consta que la sentencia apelada condenó a Manuel Arenas Briones a una multa de tres unidades tributarias mensuales y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 20 días, sentencia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 18.287 debe notificarse personalmente o por cédula. Cuarto: Que en estos autos sólo consta que la sentencia definitiva fue notificada a las partes por carta certificada de acuerdo al timbre estampado por el secretario, no dando cumplimiento a la norma antes referida, de modo que interponiendo su recurso la parte denunciada con fecha 21 de febrero de 2019, debe entenderse notificada válidamente del fallo con ocasión de dicha presentación, por lo que la apelación ha sido deducida dentro del plazo que establece el artículo 32 de la Ley 18.287. Quinto: Que, por lo demás, de los términos del recurso no aparece que el recurrente reconozca que tomó conocimiento del fallo el día 11 de febrero de 2019, sino solo que con esa fecha fue recibida la carta certificada en la oficina de Correos respectiva, forma de notificación que, en todo caso, no era la que procedía de acuerdo a la naturaleza de la resolución impugnada. Sexto: Que, por último, no es óbice para concluir la admisibilidad del
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 6 de marzo de 2019, el abogado Renato Cárcamo Solís, parte la parte denunciada en autos sobre Infracción a la Ley del Tránsito, causa Rol 49.896\2018 del Juzgado de Policía Local de Pichilemu, deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada el 27 de febrero de 2019, la que no concedió p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica