JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MUÑOZ/CONTINENTAL LENSA S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT O-372-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, el Juez Suplente de dicho tribunal, don Sergio Andrés Henríquez Galindo, acogió la demanda de despido indirecto interpuesta por doña Carolina Muñoz Joo, y condenó a la demandada Comercial Lensa S.A. al pago de distintos montos por concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por años de servicio, más recargo legal de 50%, días de remuneración, feriados legal y proporcional, aguinaldo de fiestas patrias y cotizaciones de seguridad social, con reajustes, intereses y costas, declarándose además que todas las demandadas constituyen el mismo empleador para efectos laborales quedando obligadas solidariamente al pago de las prestaciones, condenándose a la demandadas Comercial Lensa S.A. y Ingeniería y Proyectos Eléctricos Progener Ltda a las costas equivalentes al 20 por ciento de las sumas materia de la condena, eximiéndose de costas a Elecbay S.A. y Productos Naturales Simmondsia S.A. Con fecha diez de mayo de dos mil diecinueve, se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Colque Castillo, por la demandada Productos Naturales Simmondsia S.A. ha sostenido que la sentencia en cuestión ha incurrido en las causales de invalidación contempladas en el artículo 477 y subsidiariamente, en la prevista la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que en la sentencia se ha cometido infracción a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. Cita al efecto el considerando noveno de la sentencia y se refiere a los diversos elementos de prueba vertidos para concluir que no existe entre las demandadas unidad empresarial. Por otra parte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la invoca en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, afirmando que la sentencia incurre en contravención a las reglas de la lógica y de la experiencia, las que en todo caso no explicita, y en falta de fundamentación al omitir en orden lógico de qué manera a cada una de las demandadas se aplica los indicios que constituyen la unidad económica. El recurrente peticiona en la conclusión que se declare admisible el recurso de nulidad impetrado y, en definitiva, se invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que disponiendo, “la corrección de la sentencia, con costas”. Que adicionalmente, Mario Rodrigo Rivera Araya en representación de ELECBAY S.A. también acusa contravención al artículo 3° del Código del Trabajo y analiza la prueba rendida haciendo ver la ausencia de los elementos para que concurra la unidad de las demandadas como empleador para efectos laborales. Asimismo, subsidiariamente hace ver que se habría contravenido la regla legal que exige apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica pero, si bien las enuncia, no explica de qué manera se vulneró cada regla en particular y la manera como tal infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que habiéndose invocado como causal principal del recurso la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, cabe señalar que al respecto la jurisprudencia ha determinado reiteradamente que ella se configura cuando la ley que se dice infringida se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos específicamente regulados por ésta; o, cuando habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, existiendo conformidad en cuanto a los hechos establecidos en la causa. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 477 y reafirmado en el inciso tercero del artículo 482, también del Código del Trabajo, es indispensable que la referida infracción tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, es decir, que sea ésta y no otra consideración la que lleve a resolver en el sentido que lo hizo el sentenciador. Esto fija la competencia de la Corte para dilucidar la cuestión que se somete a su conocimiento. TERCERO.- Que, en tanto y con relación a la causal de nul

Fallo

fallo recurrido, lo que es consecuencia de revalorar y recalificar los señalados hechos, para luego aplicar acertadamente las normas jurídicas y principios valorativos. CUARTO: Que de lo referido en los considerandos que antecede se colige que ambas causales son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente haberlas alegado una en subsidio de la otra, invocando en primer lugar la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, subsidiariamente y para el evento que se estimara que las reglas de la sana critica no fueron infringidas, la del artículo 477 del Código del Trabajo. Sin embargo, al plantearse las causales en el orden en que fueron interpuestas en ambos recursos de nulidad resulta inadmisible el recurso toda vez que si primeramente se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo quiere decir que se aceptan los presupuestos facticos tal como fueron estimados acreditados, no pudiendo por consiguiente pretenderse en subsidio una revisión de la apreciación probatoria. Que de lo que acaba de exponerse y por forzosa consecuencia, resulta la imposibilidad de acoger el recurso interpuesto de la manera precedentemente descrita. QUINTO: Que sin perjuicio de lo antes señalado, es preciso agregar, en relación a la supuesta infracción al artículo 3° del Código del Trabajo, que no se vislu

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos autos RIT O-372-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, el Juez Suplente de dicho tribunal, don Sergio Andrés Henríquez Galindo, acogió la demanda de despido indirecto interpuesta por doña Carolina Muñoz Joo, y condenó a la demandada Comercial Lensa S.A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica