SIN INFORMACION

JOSÉ OSVALDO OLIVA BÁEZ/JUAN PEZOA PONCE Y LEONARDO ALACHE COELLO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A fojas 1, comparece José Oliva Báez, domiciliado en calle Ortúzar N° 975, comuna de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del Coronel Juan Pezoa Ponce, Prefecto de la Prefectura de Carabineros “San Antonio” y del Capitán Leonardo Alache Coello, Comisario de la 1era Comisaría de Carabineros de San Antonio, por cuanto tales autoridades habrían actuado de forma ilegal y arbitraria, vulnerando sus garantías consagradas en los números 1, 2, 3, 4, 9, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la resolución exenta N° 266, de fecha 31 de octubre de 2018, por medio de la cual la Prefectura de Carabineros “San Antonio” dispuso su baja por conducta mala con efectos inmediatos, constituye un acto ilegal y arbitrario, por no reunir las garantías de un debido proceso y no haberse cumplido con la normativa legal e institucional. Al efecto, expone que la institución contra la que reclama dispuso su baja en conformidad con el artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, sin precisar cómo determinó la gravedad de los hechos que sirven de fundamento a la sanción impuesta, a saber, diversas lesiones en contexto de violencia intrafamiliar con su cónyuge, de quién se encuentra separada de hecho, acaecidas el día 31 de octubre del 2018, ni explica la razón por la cual de esos hechos se derivarían responsabilidades administrativas adicionales a las penales. Al respecto, afirma que de conformidad con el artículo 1° del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, Carabineros no puede tipificar hechos que revistes carácter de delitos, como faltas a la disciplina, lo que, según entiende, ha acontecido en la especie. En cuanto al derecho a la vida y su integridad síquica, el actor afirma que la conducta que reprocha ha afectado su esfera moral, pues su alejamiento de las filas ha causado un quiebre en su persona y familia. Respecto del derecho de igualdad ante la ley

Fundamentos

fundamentos y consideraciones que expone la aludida Prefectura en su informe. Por consiguiente, dicha autoridad descarta haber actuado de forma arbitraria o ilegal de la forma que reclama el recurrente, y por el contrario, estima que, en la especie, el Mando de Carabineros ha cumplido con las facultades legales y reglamentarias propias del cargo público. Posteriormente, a fojas 55, el Teniente Coronel Jorge Chabán Vilches, complementa el informe evacuado por la citada Prefectura de Carabineros de “San Antonio”, que se ha expuesto precedentemente. En este último documento dicha autoridad señala que el 29 de enero de 2019 se le notificó la vista fiscal al recurrente, quién la impugnó dentro del plazo reglamentario. Por esto, añade, con fecha 12 de febrero de 2019 solicitó al servicio jurídico de la Prefectura de Viña del Mar revisar el proceso disciplinario de que se trata, a fin de determinar si está en condiciones de continuar su tramitación y si las diligencias solicitadas por el actor resultan pertinentes al mismo. Consta en las custodias N°80 y 86, los antecedentes del Sumario Administrativo. A fojas 134, se evacuó informe por la Fiscalía Local de San Antonio. A fojas 141, por resolución de fecha 07 de mayo de 2019, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, es un hecho reconocido por las partes y acreditado, además, con el documento de fojas 49, que con fecha 31 de octubre de 2018 la Prefectura de Carabineros San Antonio, mediante Resolución Nº 266, resolvió disponer la baja de las filas de la institución por conducta mala, con efectos inmediatos, al Cabo 1º José Osvaldo Oliva Báez, por haber participado en los hechos que se narran en dicho documento, los que constituirían una lesión a los conceptos de moralidad, ética profesional y, consecuencialmente, el prestigio institucional. Tercero: Que, el actor reclama que se ha vulnerado la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al haber dispuesto dicha sanción de forma inmediata, apartándose de los principios de prudencia y de presunción de inocencia. Cuarto: Que, analizados los antecedentes, la baja de la institución por conducta mala ha sido adoptada apartándose del principio de racionalidad exigido por el debido proceso, pues se basa en la información que se había obtenido a partir de una breve investigación desarrollada durante el mismo día de ocurrencia del hecho, a partir de la información aportada por los interv

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas el recurso de fojas 1 a 20, deducido por José Osvaldo Oliva Báez, en contra del Coronel Juan Rodrigo Pezoa Ponce, Prefecto de la Prefectura de Carabineros “San Antonio”, que mediante Resolución N°266 de fecha 31 de octubre de 2018, dispuso la baja de las filas de la Institución del recurrente, el retiro de su tarjeta de identificación profesional y placa de servicio, debiendo aquél reincorporarlo a sus funciones con la totalidad de sus derechos, beneficios, obligaciones y deberes propios de su calidad y rango, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia queda ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10661-2018.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 143 Ciento cuarenta y tres. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 1, comparece José Oliva Báez, domiciliado en calle Ortúzar N° 975, comuna de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del Coronel Juan Pezoa Ponce, Prefecto de la Prefectura de Carabineros “San Antonio” y del Capitán Leonardo Alache Coello, Comisario de la

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