MONDACA CON TRANSPORTES JUAN NICOLAS GONZALEZ VASQUEZ REP. POR GONZALEZ
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte N°223-2019 – LAB-COB, correspondientes a la causa RIT T-77-2018, RUC 1840122129-4, caratulados “Mondaca con González”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de marzo del presente año, se acogió la denuncia de vulneración de la garantía de indemnidad en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, condenándose al empleador a pagar las siguientes prestaciones: indemnización de la acción de tutela de derechos fundamentales del artículos 489 inciso tercero del Código del Trabajo, en el monto de seis remuneraciones, $5.100.000.-; indemnización sustitutiva de aviso previo, $850.000.-; indemnización por años de servicio, $1.700.000.-; recargo de 50% de la indemnización por años de servicio, $850.000.- Se condenó, además, al empleador al pago de las remuneraciones de abril de 2018, $708.330. Todas las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas y aplicados intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se condenó en costas al perdidoso, por estimarse que litigó con motivo plausible. Contra esta decisión, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad asilado en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de veintiséis de abril del año en curso, la Sala Tramitadora declaró admisibles el recurso y se procedió a su vista el 10 de mayo recién pasado, ante la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por la Ministro señora María Carolina Catepillán Lobos, la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona y el Abogado Integrante señor Jorge Schenke Reyes, dictándose esta sentencia dentro del plazo legal. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que este arbitrio se sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciándose que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cabe recordar que como sostiene la doctrina, esta causal persigue controlar la corrección material, la sustancialidad de las razones probatorias, la preservación y respeto de las reglas de la sana crítica. En la especie se alega la infracción al principio de la lógica de no contradicción y a las máximas de la experiencia en lo que hace a la determinación de la fecha y forma de término de la relación laboral, a la vulneración de la garantía de indemnidad, y al monto de la remuneración y pago de la correspondiente al mes de abril. Segundo: Que, en efecto, el recurrente aduce respecto del primer tópico, que el
Fallo
fallo no pondera los testimonios de los testigos que dan cuenta que la fecha de término de la relación laboral fue el 19 de abril de 2018, dándole mayor valor a la documental ofrecida, indicio que en su concepto es insuficiente, sin desarrollar cómo se produce la infracción al principio de lógica que invoca. Luego, en lo que concierne a la garantía de indemnidad, sólo cuestiona que se haya establecido su vulneración con el mérito del testimonio de una testigo y la propia confesional ficta del denunciado, pero tampoco desarrolla cómo se produce la infracción al principio de lógica en que cimenta su arbitrio. Por último, en cuanto a lo relativo a la remuneración, no explica cómo se produce la infracción al principio de no contradicción, limitándose a señalar que pagó los días trabajaos en el mes de abril de 2018, pero no atiende a la fecha de término fijada en la sentencia. En ningún caso señala las máximas de la experiencia que estima conculcadas, ni desarrolla cómo se produce la infracción ni la influencia sustancial que este error ha tenido en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, entonces, baste considerar para rechazar este recurso que el defecto en el planteamiento del recurso antes advertido, lo tornan carente de fundamento e impiden que sea acogido. Cuarto: Como ha sostenido esta Corte en anteriores fallos sobre la materia, el recurso de nulidad tiene por objeto, según sea la causal que se invoca, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o consegu
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte N°223-2019 – LAB-COB, correspondientes a la causa RIT T-77-2018, RUC 1840122129-4, caratulados “Mondaca con González”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de dieciocho de marzo del presente año, se acogió la denuncia de vulneración de la garantía de indemni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica