PAVEZ/VITAMIGOS S.A.
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-7740-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Pavez con Vitamigos S.A.” ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, que acoge la demanda, declara indebido el despido de que fue objeto el día 08 de noviembre de 2017 y se hace lugar, parcialmente, al cobro de prestaciones, debiendo pagar la demandada a la actora lo siguiente: a) indemnización sustitutiva del aviso previo de $728.159, b) indemnización por años de servicios por $5.825.272, c) recargo legal de 80% de $4.660.218, d) dos períodos de feriado legal y feriado proporcional (45.026 días) por $1.092.871. Que las sumas antes referidas devengarán los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se hace lugar a la excepción de compensación por la suma de $62.032, suma que será reajustada de acuerdo con la variación del IPC entre el mes anterior al devengamiento y el previo al pago y generará intereses corrientes y que cada parte pagará sus costas. La parte demandante, lo hace por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo denunciando que en los
Fundamentos
considerandos 5° y 8° se produce infracción de las siguientes normas: artículos 54 bis, 58, 5 inciso segundo, todos del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil La demandada lo hace por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo denunciando infracción del artículo 55 letra b) del DS N° 3 del Ministerio de Salud de 1984 que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas: En subsidio de la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la juez infringe las máximas de la experiencia en el considerando 6°. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que invoca la demandante, la hace consistir en las siguientes infracciones: 1° Infracción a la ley, referente al artículo 54 bis inciso 3° referente al capítulo sexto del libro I del Código del Trabajo, denominado "De la Protección a las Remuneraciones". Argumenta en torno a ella que la sentencia en los considerandos quinto y octavo partiendo de la base y reconociendo que el sueldo se componía en parte como sueldo base y en parte en comisiones, hace la diferencia en las ventas descompuestas a público en general y a distribuidores, fundamentando el
Fallo
fallo que no se puede tener por establecido el monto de las comisiones devengadas, pues de la lectura de los libros de venta no permite distinguir entre las ventas a proveedores o a público en general, indicando la sentencia que no sirven las planillas de las ventas de los años 2016 y 2017 y tampoco es posible extraer esta información de los anexos de pago de comisiones, pues estos no tienen los detalles necesarios para determinar estas comisiones. Que lo que hace la sentencia es poner el cargo del trabajador la prueba referente al pago de estas comisiones y como se diferencian unas con otras, esto es, la venta al público en general y a distribuidores. Y que nunca hubo venta a distribuidores y, es por ello, que las liquidaciones no hacen ninguna diferencia, ahora bien, aun en estas circunstancias quien tiene la obligación de determinar de manera específica como se pagan las comisiones, es precisamente el empleador mas no los trabajadores, por lo que si el empleador no hizo ni aportó los antecedentes necesarios, debe interpretarse a favor del trabajador, conforme lo señalan los principios inspiradores del Código del Trabajo. Sostiene que claramente infringe la ley el fallo recurrido por cuanto la culpa del empleador y sus efectos en la determinación de las comisiones, las hace repercutir en el patrimonio del trabajador al rechazar tales comisiones, no debiendo haber dictado la sentencia en dicho sentido ya que habiendo aplicado derechamente la norma citada infringida tendría
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rit O-7740-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Pavez con Vitamigos S.A.” ambas partes dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 2018, que acoge la demanda, declara indebido el despido de que fue objeto el día 08 de noviembre de 2017 y se hace lugar, par
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