SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Francisco Javier Cifuentes Toro, CI. 17.822.758-0, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro Suplente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, don Eric Sepúlveda Casanova y los Magistrados doña Gretchen Demandes Wolf, don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter y doña Constanza Sutter Lagarejos; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 18 de abril de 2019 que, rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica que su representado, habiendo reunido los requisitos previstos en el DL. 321, fue postulado a la libertad condicional el primer semestre del año en curso, siendo rechazado por la Comisión, fundamentando lo siguiente: “[...] por no cumplir con lo dispuesto en el art. 2° número 1 y 3 de la Ley N°21.124, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile". Señala que se ha resuelto negar la libertad condicional motivado por el incumplimiento de un requisito legal que, no resulta coherente con la redacción de la ley y, más grave aún, ni tampoco se encuentra vigente. Así, la decisión de la Comisión resulta ilegal y fundada en la mera discrecionalidad de sus miembros. Expone que según el informe de postulación, su defendido cumplió con su tiempo mínimo, requisito prescrito en el art. 2 N°1, el día 22 de abril de 2018, fecha que se ha fijado en consideración a los 10 años y 1 día del saldo de pena en causa RIT 65-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, más los 61 días impuesto en causa RIT 7575-2016 del Juzgado de Garantía de Talca. Según expresa el informe de Gendarmería, al amparado sólo le restaba por cumplir, al 1 de abril del año en curso, 2 años, 11 meses y 8 días de las condenas que actualmente cumple, por lo que queda d

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE REHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor de Francisco Javier Cifuentes Toro, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 18 de abril de 2019 que rechazó la libertad condicional a dicho amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Eduardo Meins Olivares, quien estuvo por acoger la acción constitucional deducida, por cuanto todas las exigencias de que da cuenta el informe de la recurrida importan una aplicación incorrecta de la legislación penal de que se trata, por cuanto la ley penal rige solo para el futuro, y jamás podrá tener efecto retroactivo, salvo en el caso que la nueva ley sea más beneficiosa para el agente delictual, según lo previsto en el artículo 18 del Código Penal, y en consecuencia, el disidente es de opinión que en la especie se reúnen la totalidad de los requisitos que se preveen para el reconocimiento que tienen los imputados, a gozar de su libertad condicional, ya que efectivamente es un derecho y no una facultad porque esta última solo aparece descrita como tal en la nueva ley que, como se ha dicho, no recibe aplicación en la especie. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 86-2019/Amparo

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Talca, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Francisco Javier Cifuentes Toro, CI. 17.822.758-0, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por

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