EN FAVOR DE SERGIO RAUL SOTO BARRICA/JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE FERNANDO TARBES PINO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Miguel Humberto Vargas Palma, domiciliado en calle Independencia 583, comuna de Quirihue, quien recurre de amparo constitucional a favor del imputado Sergio Raúl Soto Barriga, en contra de la resolución dictada en causa RIT 155-2019 del Juzgado de Letras y Garantías de Quirihue con fecha 2 de mayo de 2019, por el Juez Fernando Tarbes Pino, por la cual éste no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo en la causa antes individualizada, encontrándose formalizada la investigación por el delito de desacato, no obstante estar acreditado que los hechos imputados al amparado no son constitutivos de dicho ilícito, argumentación la que sustenta sobre la base que la medida cautelar dictada en causa RIT F-51-2018 del Tribunal de Familia de Quirihue no se encuentra vigente, ni hoy ni a la época de los hechos, toda vez que no fue notificada legalmente al amparado, haciendo presente que el Ministerio Público en audiencia de dos de mayo pasado, continuación de la audiencia de veintinueve de abril último, reconoció expresamente que la medida cautelar dictada por el Tribunal de Familia y que sustenta su formalización no se encuentra notificada al imputado, circunstancia la cual el defensor estima constituiría un reconocimiento de que los hechos formalizados no constituyen delito. Precisa que no obstante tal reconocimiento por parte del ente persecutor, éste se opuso a la solicitud de la defensa solicitando audiencia de reformalización de la investigación ya que sustentaría su imputación en una medida cautelar distinta a aquella señalada en la formalización de fecha 20 de marzo de 2019. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo plantea el defensor penal que, si bien su representado no se encuentra actualmente privado de libertad en algún recinto penitenciario o policial , sí existe una perturbación o amenaza a su libertad personal, toda vez que se encuentra no sólo formalizado sino que sujeto a medidas c
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto reestablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que a juicio de esta Corte no corresponde por la vía de esta acción constitucional, dar lugar a lo pedido en los términos formulados por el amparado -decretar el sobreseimiento definitivo- toda vez que tal situación no se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución hacen procedente el recurso de amparo. Por lo demás, esta Corte no cuenta con los antecedentes necesarios para determinar que el hecho investigado no es constitutivo de delito y que permita decretar a través de esta acción el sobreseimiento solicitado. 6°.- Que, por otra parte debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial y en el presente caso, se pretende atacar una resolución dictada por el Juez de Garantía en el ejercicio de su competencia y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, contemplando esta última mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente. 7°.- Que
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales citadas, especialmente en los artículos 19 N° 7 letra b) y art 10, 36, 38 y 250 letra a del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de amparo en favor de Sergio Raúl Soto Barriga en contra de la resolución dictada por la Juez Fernando Tarbes Pino de fecha 2 de mayo de 2019, admitirlo a tramitación ,y previo informe y trámites de rigor, se le acoja ordenando dejar sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, y en definitiva ordenar que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa Rit 155-2019 del Juzgado de Letras y Garantías de Quirihue. 2°.- Que informando la presente acción don Fernando Tarbes Pino Juez de Letras, Garantía y Familia de Quirihue, refiere que por resolución de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, en audiencia pública, los intervinientes debaten solicitud de la defensa, en base a dictar sobreseimiento definitivo, a favor del imputado don Sergio Raúl Soto Barriga. La defensa basa su teoría en que el imputado Soto Barriga, no se encuentra notificado de la Medida Cautelar, decretada en causa del Juzgado de Letras y Familia de Quirihue, Rit- F-51-2018. En efectos en la causa Rit- F-51-2018, con fecha 13 de septiembre de 2018, en audiencia se decretó la Medida cautelar cuyo tenor se transcribe: "Visto en mérito a los antecedentes, a fin de poder resolver lo que corresponda, en consideraci
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Chillán, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público Miguel Humberto Vargas Palma, domiciliado en calle Independencia 583, comuna de Quirihue, quien recurre de amparo constitucional a favor del imputado Sergio Raúl Soto Barriga, en contra de la resolución dictada en causa RIT 155-2019 del Juzgado de Letras y Garantías de Quirihue con fec
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