CARPIO DELGADILLO ROBERTO PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Verónica Pinto Espejo, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Roberto Patricio Carpio Delgadillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Funda el recurso en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y cumple con todos los requisitos que establece el Decreto ley N°321 para poder acceder al beneficio de la libertad condicional. No obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional le negó este beneficio, por no cumplir con todos los requisitos que establece la norma antedicha, lo que no se ajusta a derecho, ya que el amparado si cumple cabalmente con estos. Pide en consecuencia, dejar sin efecto la resolución recurrida, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacua informe la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, quien señala que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que si bien reúne los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N°321, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto, y ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción faculta a la comisión, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Señala que la profesional a cargo de la evaluación del postulante consignó en su informe que presenta un potencial criminógeno, con un saldo de pena por haberse fugado previamente. No es capaz de problematizar su conducta, no logra visualizar los daños ocasionados y en base a todo ello, requiere un mayor proceso de intervención. Los aspectos antes mencionados demues
Fundamentos
considerando precedente. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. OCTAVO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Roberto Patricio Carpio Delgadillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-746-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Verónica Pinto Espejo, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Roberto Patricio Carpio Delgadillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Funda el recurso en que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Pe
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