PEDRO ANTONIO FLORES FUENTES /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada y Defensora Penal Penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, domiciliada para estos efectos en calle San Martín 230, departamento 14 de la comuna de Los Ángeles, en favor del condenado Pedro Antonio Flores Fuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, quien recurre de amparo constitucional en contra del Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo de Yungay representado por el Alcaide, Teniente de Gendarmería Sr. Orlando Hasbun Ferrada, y en definitiva, en contra de Gendarmería de Chile, Región de Ñuble, representada por su Director Regional, Sr. Gonzalo Fernando Hermosilla Lizama. Al fundamentar su acción constitucional y en lo referente al hecho por el cual se recurre refiere que el pasado 8 de marzo se reunió el Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo, la que conforme a Acta de Sesión N° 7 resolvió “Revocar” el permiso de salida dominical del amparado, decisión sustentada en el Oficio Ordinario nº 47/2019 del 31 de enero de 2019, suscrito por Jorge Reyes Rioseco, Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, documento en el cual se interpreta la Ley 21.124, que modificó el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional. Hace presente que el 25 de febrero de 2019 se emitió el Oficio Nº 95/2019, suscrito por Pablo Toro Fernández, Director (S) de Gendarmería de Chile, referente a diversos puntos vinculados a la modificación del Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional, entre ellos los beneficios intrapenitenciario, ordenando que, “de las personas que a la fecha de entrada de vigencia de la nueva normativa de LICO (18/01/2019), se encontraban ya haciendo uso de algún beneficio del DS Nº 518 REP o el DS Nº943, del Estatuto Laboral, necesariamente se deben actualizar sus TM a la normativa actual y con ello también sus TMBI, individualizando los casos que el resultado de estos los deje fuera del tiempo requerido para el beneficio que se encuentren haciendo uso. Bajo este escena
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada por dicho órgano competente.” Estima que a raíz de la interpretación dada por el Director (S) y el Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, se procedió a modificar el tiempo mínimo para acceder (postular) a la Libertad Condicional computado respecto del amparado, considerándole necesario cumplir 2/3 de la pena impuesta privado de libertad efectivamente para acceder a la libertad condicional y no la mitad como lo exigía el Decreto Ley Nº321 a la fecha de condena del amparado. Es así como pasó de computar su tiempo mínimo para acceder a libertad condicional desde el 26 de enero de 2019 al 28 de marzo de 2021. La abogada recurrente, luego de referirse latamente a la naturaleza jurídica de las normas del derecho penitenciario concluye señalando que sólo un cambio de circunstancias referentes al proceso de reinserción permitiría fundamentar racionalmente la suspensión o revocación del permiso de salida otorgado, a fin de motivar la decisión, potestad discrecional entregada al Jefe del Establecimiento y no así un oficio emanado por el Subdirector de Gendarmería quién no conoce el caso en concreto del amparado como asimismo sus avances de reinserción social, estimando que las normas que regulan los permisos de salida dicen relación con la forma de ejecución de las penas y medidas de seguridad, los derechos y obligaciones de los internos y las garantías que se les deben otorgar, las cuales adquieren la naturaleza jurídica de normas penales Concluye sosteniendo que, la decisión del Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo de Yungay de revocar el permiso de salida dominical que gozaba el amparado, constituye un acto ilegal, puesto que su motivación se basa en la interpretación extensiva y por ende, analógica, de un precepto destinado a regular la vigencia de los requisitos exigidos para postular a la libertad condicional, lo que en ningún caso permitiría la aplicación retroactiva de las nuevas exigencias, claramente perjudiciales para los internos condenados con anterioridad al 18 de enero de 2019, siendo ellas contrarias al principio de legalidad, lo que conlleva a considerarla como un acto ilegal el cual afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, al restringirle su ámbito de desarrollo, impidiéndole gozar de mayores espacios de libertad resultantes por el cumplimiento efectivo y adecuado del permiso de salida dominical. Así mismo, afecta el desarrollo del proceso de reinserción avanzado por el interno, meta central y fin primordial considerado por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios para las actividades y acciones para la reinserción, siendo también el objetivo de las penas privativas de libertad conforme a lo dispuesto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Americana sobre Derechos Humanos. Termina solicitando que, en conformidad con lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 Nº 2, 19 N°7 y 21 de la Constitución Polít
Fallo
fallo del recurso de amparo, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de amparo en favor de Pedro Antonio Flores Fuentes en contra del Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, presidido por el Alcaide de dicho establecimiento penal, Orlando Hasbun Ferrada, y en definitiva, en contra de Gendarmería de Chile, Región de Ñuble, representada por su Director Regional, Gonzalo Fernando Hermosilla Lizama; admitiéndola a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, ordenando al Consejo Técnico y principalmente al Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo de Yungay restituir el permiso de salida dominical del que gozaba el amparado. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que informando la presente acción constitucional comparece don Gonzalo Fernando Hermosilla Lizama, Teniente Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, refiere que Pedro Antonio Flores Fuentes, interno condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan, en causa RIT 8460-2011 y RUC N° 1101210781-3, a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. Inicia el cumplimiento de su condena con fecha 13 de febrero de 2013 y cuya fecha de término está prevista para el día 29 de julio de 2025; tiene un total de 199 días de abono a su condena. Interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 97.9; habitante del C.E.T. de Yungay. Luego, agrega que, conforme los antecedentes remitidos desde el establecimiento pen
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Chillán, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada y Defensora Penal Penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, domiciliada para estos efectos en calle San Martín 230, departamento 14 de la comuna de Los Ángeles, en favor del condenado Pedro Antonio Flores Fuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Yungay, quien recurre de ampa
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