C/ MILTON ANDRES RAMIREZ URBINA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral, y, asimismo, está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente. Además, cabe tener en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que se somete a decisión de la Corte. Así las cosas un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar pormenorizadamente la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la totalidad de las normas jurídicas involucradas, que se haga mención expresa y determinada de la forma en que se ha producido la infracción y cómo aquella influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo o, en su caso, el señalamiento claro y preciso de las circunstancias que configuran las causales de nulidad absoluta del artículo 374 del Código Procesal Penal, como por ejemplo, el completo señalamiento de los principios de la lógica, de los conocimientos científicamente afianzados o máximas de la experiencia transgredidas y cómo se produce dicha infracción. Como conclusión corresponde decir que una alusión genérica de una supuesta infracción de normas legales o principios, máximas o conocimientos erróneamente aplicado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el catorce de marzo de dos mil diecinueve, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa Rol Único 1800.132.295-4, Rol Interno 21-2019, por la cual se condenó a Milton Andrés Ramírez Urbina, José Alejandro Rivera González y Diego Fabián Aspee Cortés a sufrir cada uno la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con intimidación cometido en la persona de Félix Elorza Gallardo y en perjuicio del mismo y del complejo Serena Zoo el día 15 de enero de 2018 en la comuna de La Serena; además, se condenó a José Alejandro Rivera González, Matías Andrés Sánchez Arancibia y Diego Fabián Aspee Cortés a sufrir cada uno la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con violencia cometido en la persona de María Erika Delanoe Olivares y en perjuicio de la misma y de la sociedad comercial Serdemaq Limitada el día 6 de febrero de 2018 en la comuna de La Serena y, por último, condenó a Milton Andrés Ramírez Urbina a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia calificado, con retención de persona, perpetrado en la persona de María Erika Delanoe Olivares y en perjuicio de la misma y de la sociedad comercial Serdemaq Limitada el día 6 de febrero de 2018 en la comuna de La Serena. 2º Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzaron las defensas de los cuatros condenados vía los respectivos recursos de nulidad los que, como se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, no constituyen una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral, y, asimismo, está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal de Juicio Oral, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente. Además, cabe tener en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también lo debe ser en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que se somete a decisión de la Corte. Así las cosas un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar pormenorizadamente la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como concu
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C/ Ramírez Urbina, Milton Andrés y otros Robo con intimidación Rol N° 179-2019.- (O-21-2019 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el catorce de marzo de dos mil diecinueve, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa Rol Único 1800.132.295-4, Rol Interno 21-20
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