SIN INFORMACION

ESPINOZA SOTO JEREMY LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Liliana del Carmen Tapia Araya, cédula nacional de identidad N° 13.062.704-8, domiciliada en El Cambucho parcela N° 72, comuna de Pudahuel, en representación de Jeremy Luis Espinoza Soto, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.557.396-4, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo a su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber dictado una resolución con fecha 30 de abril del año en curso, que deniega la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reúne todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto dicha resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del amparado. Segundo: Que mediante presentación de fecha 8 de mayo del año en curso, evacua su informe la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Preventivo Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, atendido que se advierten escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a la que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Adjunta a su informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, donde consta que el am

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que éste presentaba factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, atendido que se advierten escasas posibilidades de que se reinserte adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Asimismo, ha de tenerse en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales el amparado ha sido condenado, entre los que se encuentra uno de robo con violencia, lo que implica mayores exigencias para la concesión del beneficio de que se trata. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que en concepto de esta Corte, la concesión de la libertad condicional no está supeditada –siempre y en todo caso-, a la concurrencia de requisitos enteramente "objetivos", porque si así fuera, carecería de todo sentido la intervención de la Comisión de Libertad Condicional y supondría asignar a un Ministro de esta Corte y a 10 jueces con competencia en materias penales de esta jurisdicción, a una función de mero o simple chequeo de los datos proporcionados por el llamado "Tribunal de Conducta". Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jeremy Luis Espinoza Soto. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-754-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señora Barbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 7, 8 y 9; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Liliana del Carmen Tapia Araya, cédula nacional de identidad N° 13.062.704-8, domiciliada en El Cambucho parcela N° 72, comuna de Pudahuel, en representación de Jeremy Luis Espinoza Soto, chileno, cédula nacional de iden

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