SIN INFORMACION

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que el presente recurso de hecho se deduce en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2019, dictada en los autos Rol C-7006-2018 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que no concedió, por improcedente, un recurso de apelación deducido por la parte ejecutada. 2.- Que la resolución que se pretende apelar es la de fecha 5 de abril de 2019, que, en lo pertinente, resuelve a la solicitud de tener por evacuado un traslado respecto a objeciones documentales, no darle lugar por extemporáneo. 3.- Que señala el recurrente que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria porque resuelve acerca de un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, resolución que confirma derechos permanentes en favor de las partes Señala que lo que busca es que el tribunal se pronuncie acerca de objeciones que la parte demandante hizo respecto de recibos de dinero acompañados por su parte, con los cuales pretende acreditar que la deuda se encuentra pagada totalmente, lo que es indispensable para fijar derechos de las partes. Luego, la resolución recurrida impide probar su defensa. 4.- Que informando el Juez recurrido señala que estimó improcedente la apelación intentada por la ejecutada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 en relación al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Añadiendo que el razonamiento del tribunal dice relación con que la resolución que declara extemporánea la presentación de “evacua traslado”, que por lo demás fue fuera de plazo, constituye a lo más un simple decreto, providencia o proveído que no es susceptible de un recurso de apelación 5.- Que atendido que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, es un decreto, que no altera la sustanciación regular del juicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ésta no resulta apelable, por lo que el recurso de hecho será desestimado, tal como se dirá. Por estas consideraci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Hugo Zamorano Illesca con fecha 15 de abril de 2019. Devuélvase las copias simples tenidas a la vista. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 485-2019 Civil-hecho.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: 1.- Que el presente recurso de hecho se deduce en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2019, dictada en los autos Rol C-7006-2018 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que no concedió, por improcedente, un recurso de apelación deducido por la parte ejecutada. 2.- Que la resolución que se pretende apelar es la de fecha 5 de ab

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