2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMPRESA SOCIEDAD DE RECAUDACION Y PAGOS DE SERVICIOS LTDA ( SERVIPAG)/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

ART. 380 Y 392. EQUIPOS DE EMERGENCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. - Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en la especie, se discute la concurrencia de jurisdicción para los efectos de resolver el conflicto traído a la sede laboral. Al respecto, cabe consignar como premisa que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 14 el derecho a petición como garantía esencial a todos los habitantes de este país. Si ese aserto constituye un cimiento constitucional, no puede desconocerse que el poder-deber radicado en los tribunales de justicia para los efectos de concretar el ejercicio de aquel derecho fundamental, debe asegurarse a cada uno de los ciudadanos. 2°. - Que, ninguna interpretación presuntamente restrictiva de las normas que estatuye el Código del Trabajo puede, entonces, llevarnos a concluir que los tribunales de justicia carecen de jurisdicción para conocer solicitudes formuladas respecto de resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones. Lo contrario llevaría a negar la vigencia del principio de revisión judicial en materia laboral, afirmación que se contradice con la noción misma de jurisdicción, así como con los preceptos y principios recogidos por la Ley N° 19.880, sobre Bases Generales del Procedimiento Administrativo. 3°. - Que, en consecuencia, el conflicto planteado por el reclamante debe ser conocido y resuelto por la justicia laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 420 letra g) del Código del Trabajo, norma que prevé la aplicación general para las materias que las leyes entreguen a los juzgados con competencia en materia laboral, cuyo es el caso. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiséis de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se declara que el referido tribunal debe conocer el asunto controvertido, dando curso a la demanda. Comuníquese. N° 627-2.019. -

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintiséis de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se declara que el referido tribunal debe conocer el asunto controvertido, dando curso a la demanda. Comuníquese. N° 627-2.019. -

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Resolviendo a los escritos folio N° 174899 y 175606, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. - Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, en la especie, se discute la concurrencia de jurisdicción para los efectos de resolver el conflicto traído a la sede laboral. Al respecto, cabe consignar como premisa que la C

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