/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de las siguientes personas privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; Rodrigo Antonio Abarca Figueroa, CI. 13.202.038-Juan Carlos Hernández Gatica, CI. 7.784.982-3; Miguel Ángel Rodríguez Gallegos, CI. 11.674.685-9; Michael Andrés Huerta Garrido, CI. 15.939.465-4 y José Mauricio Mellado Pino, CI. 15.939.465-4, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro Suplente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, don Eric Sepúlveda Casanova y los Magistrados doña Gretchen Demandes Wolf, don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter y doña Constanza Sutter Lagarejos; por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución fecha 18 de abril de 2019 que, rechazó conceder la Libertad Condicional a los amparados. Indica que todos sus representados, habiendo reunido los requisitos previstos en el DL. 321, fueron postulados a la libertad condicional el primer semestre del año en curso, siendo rechazados por la Comisión, fundamentando lo siguiente: “[...] por no cumplir con lo dispuesto en el art. 2° número 3 de la Ley N°21.124, conforme a lo informado por Gendarmería de Chile". Señala que se ha resuelto negar la libertad condicional de los amparados motivados por el incumplimiento de un requisito legal que, no resulta coherente con la redacción de la ley y, más grave aún, ni tampoco se encuentra vigente. Así, la decisión de la Comisión resulta ilegal y fundada en la mera discrecionalidad de sus miembros. Sostiene, además, que existe una vacancia legal de la Ley 21.124, por cuanto el artículo 11 de la misma, incorporado a texto del DL. 321, prescribe que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2°. Agreg
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Rodrigo Antonio Abarca Figueroa, Juan Carlos Hernández Gatica, Miguel Ángel Rodríguez Gallegos, Michael Andrés Huerta Garrido, y José Mauricio Mellado Pino, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 18 de abril de 2019 que rechazó la libertad condicional a dichos amparados. Acordada con el voto en contra del Ministro Eduardo Meins Olivares, quien estuvo por acoger la acción constitucional deducida, por cuanto todas las exigencias de que da cuenta el informe de la recurrida importan una aplicación incorrecta de la legislación penal de que se trata, por cuanto la ley penal rige solo para el futuro, y jamás podrá tener efecto retroactivo, salvo en el caso que la nueva ley sea más beneficiosa para el agente delictual, según lo previsto en el artículo 18 del Código Penal, y en consecuencia, el disidente es de opinión que en la especie se reúnen la totalidad de los requisitos que se preveen para el reconocimiento que tienen los imputados, a gozar de su libertad condicional, ya que efectivamente es un derecho y no una facultad porque esta última solo aparece descrita como tal en la nueva ley que, como se ha dicho, no recibe
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Talca, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de las siguientes personas privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; Rodrigo Antonio Abarca Figueroa, CI. 13.202.038-Juan Carlos Hernández Gatica, CI. 7.784.982-3; Miguel Ángel Rodríguez Gallegos, CI. 11.674.685-9; Mi
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