CORTÉS/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Charles Cortés Cuevas, sargento segundo de Carabineros, domiciliado en Pasaje Detective Solón Salas N° 8574, Antofagasta, y deduce recurso de Protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros por los actos que estima arbitrarios e ilegales que concluyeron con la dictación de la Resolución Exenta N° 3410, de 28 de noviembre de 2018, que declara su imposibilidad física por padecer de depresión mayor severa, que lo imposibilita temporalmente para prestar servicios en Carabineros de Chile. Explica el recurrente que padece problemas psicológicos desde hace bastante tiempo debido a que es víctima de reiterados hostigamientos, amenazas y persecuciones por parte de su jefatura y de algunos miembros de la Institución. Así, el 5 de mayo de 2018 concurrió ante su médico tratante, el que lo atiende desde hace más de 10 años, quien lo diagnosticó con depresión severa reactiva, tipo mayor, somatización múltiple, fibromalgia agudizada, otorgándole en esa oportunidad reposo absoluto por 15 días, y sucesivamente se le otorgaron otras licencias médicas por este motivo, totalizando 163 días de reposo absoluto. Indica que sus licencias son auténticas y no han tenido por objeto eludir el servicio policial. Una vez recibidas estas licencias médicas realizó todas las diligencias ordenadas en la “Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos y Licencias y otros Beneficios” Explica que el 11 de noviembre de 2018 es dado de alta por su médico tratante y se encuentra apto para realizar sus funciones policiales. Por ejemplo ese día, realizó sin inconvenientes el servicio denominado “Estadio”. El 6 de noviembre último, mientras realizaba servicios de guardia fue notificado por parte de la Unidad del N.C.U n° 86672204, de 5 de noviembre de la Comisión Médica Central de Carabineros, que dispone que debe constituirse ante dicho organismo técnico, el 21 de noviembre, para ser visto en sesión en pleno. Además
Fallo
se resuelve sobre su estado de salud, emitiéndose dos actos administrativos a su respecto: · Res ex N° 3411, de 28 noviembre 2018, que le autorizó 358 días de licencia médica entre el 2 de agosto de 2014 y 3 de noviembre de 2018. · Res ex N° 3410, de la misma fecha, que declaró su imposibilidad física y propuso su retiro temporal de la institución. El recurrente, al ser notificado de este acto, interpuso un recurso de reposición y adjuntó antecedentes, y el caso se encuentra agendado para la sesión N° 4 del lunes 7 de enero 2019, lo que será informado oportunamente. Explica que el sustento legal de la resolución impugnada se encuentra en el artículo 64 inciso 1° de la Ley 18961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que establece que a la Comisión Médica Central le corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio. Por ello es que para emitir un pronunciamiento médico se ponderaron y evaluaron todos los antecedentes clínicos concretos que se encontraban a disposición de la Comisión. Luego se explaya sobre el historial de licencias médicas, señalando que el recurrente presenta éstas por diferentes diagnósticos, siendo predominantes los reposos por causas psiquiátricas por padecer trastorno de ansiedad, trastorno mixto de ansiedad y depresión, episodio depresión severa y ellas han sido otorgadas en su mayoría por médicos extra sistema no especialistas, pese a que como funcionario tiene la opción de
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C.A. de Santiago Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Charles Cortés Cuevas, sargento segundo de Carabineros, domiciliado en Pasaje Detective Solón Salas N° 8574, Antofagasta, y deduce recurso de Protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros por los actos que estima arbitrarios e ilegales que concluyeron co
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