CALDERÓN/FISCO DE CHILE (INTERCONEXION - LTE)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo, sexto, séptimo, octavo y noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que, sin perjuicio de lo razonado en el
Fallo
fallo impugnado, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad, prohibiéndose por la Convención de Ginebra que los países contratantes se exoneren a sí mismos de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. En el caso que nos ocupa, no ha sido cuestionado que los hechos de los que fue víctima la actora, descritos en la demanda, son constitutivos de un delito de lesa humanidad. Así, tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el artículo 5° de la Carta Fundamental…” (Rol N°s 13.699.2015, 22.856-2016, entre otros). En este sentido, la legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción jamás fue concebida para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento, por lo demás, se logra después de cambios políticos-gubernamentales que pueden durar muchas décadas. En consecuencia, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, hoy no resulta procedente. A su vez,
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo, sexto, séptimo, octavo y noveno que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que, sin perjuicio de lo razonado en el fallo impugnado, es un hecho pacífico que el derecho internacional consa
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