RETAMALES/FUNDACIÓN TIERRA ESPERANZA (INTERCONEXION - LTE)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia con excepción de las motivaciones duodécima y décimo tercera, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la demandante denuncia que la contraria incurrió en incumplimientos de carácter grave de las obligaciones que le imponía el contrato del trabajo en orden a no otorgarle el trabajo convenido, invocando a su favor el artículo 160 número siete del Código Laboral, razón por la cual procedió a auto despedirse con fecha 10 de abril de 2018, por medio de la pertinente carta remitida al domicilio de la demandada cumpliendo las formalidades legales exigidas al efecto, todo ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 171 del mismo cuerpo de normas. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los hechos constitutivos de la causal invocada incorporó a los autos Oficio emanado de la Inspección del Trabajo, que remite Resolución N° 7740-18-13, por la cual se multó a la denunciada en la suma de 60 UTM por haber infringido lo dispuesto en el artículo 7° del estatuto laboral. La anterior multa sostuvo la denunciada había sido reclamada, causa que se encuentra tramitándose ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, sin embargo, considera que ello no altera en nada los hechos constatados por la fiscalizadora, quien en terreno verificó que no se le otorgaba el trabajo convenido en su contrato desde el 28 de febrero de 2018, en mérito de los documentos que se exhibieron en dicha oportunidad, y además basada en la entrevista personal que le realizara. Agrega que, la carátula de informe de fiscalización de 18 de abril de 2018 acompañada de exposición realizada por doña María Alejandra Guerrero Villar en el cual la señora Millar en cita textual expresa: “en este período la trabajadora no ha tenido funciones asignadas en forma permanente, si no que se han dado tareas esporádicas”. Al efecto señala que la contraria sólo logró acreditar en juicio lo que reconoció el absolvente de autos, que a la demandante se le otorgaron tre
Fallo
se declara terminado el contrato de trabajo que existió entre las partes con fecha 11 de abril de 2018, por aplicación de los artículos 171 y 160 número siete del Código del Trabajo, por causa imputable al empleador. OCTAVO: Qué, en consecuencia, procede determinar la fecha de inicio de la prestación de servicios de la actora para la demandada, por cuanto este fue uno de los puntos controvertidos, no así la fecha de término en que las partes están de acuerdo que se produjo el 11 de abril de 2018, al igual no existe controversia en cuanto a la última remuneración mensual percibida la cual ascendía a la suma de $1.155.683.- NOVENO: Que la demandante señala que ingresó a trabajar para la demandada el 1° de febrero del año 2008, por un contrato a honorarios de un mes, pero luego suscribió el 1° de marzo del mismo año, 2008, contrato de trabajo a plazo fijo, que luego pasó a tener el carácter de indefinido. Al efecto solicitó y obtuvo exhibición de documentos de parte de la demandada de los contratos de trabajo suscritos entre las partes en los meses de febrero y marzo del 2008, anexo de contrato de trabajo en particular el suscrito el 1° de julio del año 2016; acompañó además la demandada contrato de trabajo de fecha 1° de septiembre de 2014 y sus modificaciones posteriores en cuanto a sueldo, reajustes y cargos. DECIMO: Que en mérito de la anterior documental incorporada a los autos por ambas partes, se tiene por acreditado que la demandante inició sus servicios para la contr
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia con excepción de las motivaciones duodécima y décimo tercera, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la demandante denuncia que la contraria incurrió en incumplimientos de carácter grave de las obligaciones que le imponía el contrato del trabajo en orden a no otorgarle el trabajo
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