URIBE/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A (EN VISTA CONJUNTA CON ROLES N°2752-2018 Y 2701-2018 /PROTECCION ACUMULADA CON ROLES N°2756-2018, 2770-2018, 2780-2018, 2781-2018 Y 2786-2018 / PROTECCION)
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados señores IGNACIO URIBE IZQUIERDO, RODOLFO RIVERA ARRIAGADA y DANIEL MARDONES FONSECA recurren de protección, en representación de las médicos doña María escobar Silva y doña Ximena González Brignardello, en contra de NUEVA MASVIDA S.A. (Ex Isapre Óptima), persona jurídica del giro de Isapre, cuyo representante legal es don Hernán Pérez Carvallo, imputándole una acción ilegal y arbitraria, consistente en la clara afectación, perturbación y privación del derecho de propiedad, del derecho a la protección de la salud en lo relativo al inciso final del n° 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y también la vulneración al derecho a integridad síquica y física de las personas lo que constituye una abierta vulneración y privación, en el ejercicio del legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales, reconocidas en los numerales 1, 2, inciso final del 9 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que las recurrentes manifiestan que el actuar de la recurrida al desconocer las obligaciones a las que, voluntariamente, se comprometieron para hacerse de la cartera de afiliados y las amenazas con terminar el plan grupal, si los médicos no aceptan lo que les propone, es lo que vulnera los derechos de sus representados. Refieren que cada una recibió de parte de la Isapre Nueva Masvida, una carta certificada en que les informaba, a la letra: “Dado que su actual Plan Complementario de Salud Grupal, Plan MAS 2012 y Plan MAS 2005 GOLD (de acuerdo al caso particular de cada afiliado), no cumple con las condiciones de vigencia establecidas en el mismo, pues no cuenta con el número de cotizantes y excede la siniestralidad máxima determinada, es que, en estas circunstancias, la normativa vigentes permite, antes que la Isapre ejerza su derecho a ponerle término, acordar las modificaciones a dicho Plan con los afiliados al mismo, es de nuestro interés proceder a ofrecer a usted dicha modificación”, agregando “si cesan todas o algunas de las condiciones previstas para la vigencia del plan grupal, la isapre podrá proponer (sic) y acordar con los cotizantes modificaciones al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos. En aplicación de dicha norma, nuestra isapre ha decidido proponer las modificaciones que se incluyen en el Plan Grupal que reemplazará al que usted tiene contratado en la actualidad y que incumple condiciones de vigencia. Para acordar la modificación a su plan grupal, ofrecemos a Ud., 3 posibilidades, las que se han diseñado especialmente para los afiliados a los actuales Planes Médicos de nuestra Isapre, a las que podrá acceder desde esta fecha, continuando “Para la suscripción de alguno de los planes ofrecidos Ud., dispondrá de un plazo, que vence el último día hábil del mes de octubre de 2018. Vencido este plazo, la isapre entenderá cerrado el periodo especial de oferta, que por este medio se abre, entendiéndose no haberse producido acuerdo, facultando su silencio ante la propue
Fallo
por tanto el primer trámite destinado a modificar un plan de salud grupal, pero sin que por ello pueda entenderse que se pone término a la cobertura del plan de salud que los recurrentes tienen contratado, reiterando que por ello no se ve afectada –en lo inmediato– la vigencia y coberturas de los mismos, toda vez que son los propios recurrentes quienes tienen que dar cuenta de su rechazo o conformidad a través de la elección de alguna de las alternativas propuestas por su representada, acotando que no existe la afectación constitucional que refieren los recurrentes , toda vez que no está en peligro la cobertura de salud o beneficios que los recurrentes tiene contratados a través del plan grupal de salud. DÉCIMO: Que, en referencia a los antecedentes históricos, dice que la Isapre Nueva Masvida S.A. es una institución de salud previsional cuyo objetivo principal es otorgar a sus afiliados un mejor acceso a atenciones de salud, enfocada siempre en implementar soluciones innovadoras para ellos; que forma parte de Nexus Company, empresa norteamericana con más de 20 años de experiencia y trayectoria en el mercado de la salud; que adquirió la cartera de ISAPRE MASVIDA S.A., en el marco de la crisis financiera que durante el año 2017 soportó dicha ex Isapre, señalando que a consecuencia de aquello, con fecha 6 de marzo del año 2017, mediante resolución N° 288 de la Superintendencia de Salud, dicha Isapre fue intervenida por la autoridad, nombrándose un Administrador Provisional para
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Talca, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados señores IGNACIO URIBE IZQUIERDO, RODOLFO RIVERA ARRIAGADA y DANIEL MARDONES FONSECA recurren de protección, en representación de las médicos doña María escobar Silva y doña Ximena González Brignardello, en contra de NUEVA MASVIDA S.A. (Ex Isapre Óptima), persona jurídica del giro de Isapre, cuyo repres
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