TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ FERNANDO ENRIQUE CACERES POBLETE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor Penal Público Carlos Oyarzún Selaive, en representación del acusado Fernando Enrique Cáceres Poblete, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca de 18 de marzo del presente año, que absolvió a su representado de la acusación que lo sindicaba autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual respecto de una persona mayor de catorce años; de abuso sexual, relativo a procurar su propia excitación sexual o de otro, respecto de una persona mayor de catorce años; y de abuso sexual agravado por la introducción de objetos, los que se habrían cometido, en perjuicio de la niña F.C.J.B., en fechas indeterminadas del año 2015 los dos primeros; y en noviembre de 2017 el último; y en perjuicio de A.M.J.B en fechas indeterminadas desde el 12 de septiembre de 2010 hasta septiembre de 2015, todos ellos. Adicionalmente, lo condena a las siguientes penas: como autor del delito consumado y continuado de abuso sexual de una persona menor de 14 años, perpetrado en fechas indeterminadas entre el año 2009 y septiembre de 2010 en perjuicio de A.M.J.B a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, accesoria de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley señala y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, a la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educaciones o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad en su grado medio, esto es, cinco años y un día; y como autor del delito consumado y continuado de abuso sexual, sin contacto corporal, relativo a procurar su propia excitación sexual, respecto de una persona menor de la edad indicada, cometido en fechas indeterminadas entre el año 2009 y septiembre de 2

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 352, 360, 372 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por Carlos Oyarzún Selaive, Defensor Penal Público, en representación de Fernando Enrique Cáceres Poblete, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de 18 de marzo del presente año, la que no es nula. Comuníquese en la audiencia del día de hoy. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro Eduardo Meins Olivares. Rol N°291-2019- Penal. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo a hechos y circunstancias no contenidos en la acusación. Existe infracción de ley puesto que se ha aplicado a su patrocinado una pena superior a la que corresponde por el delito que ha sido condenado al considerar concurrente la institución establecida en el artículo 368 del Código Penal. Así las cosas, la influencia en lo dispositivo del fallo es evidente, puesto que de haberse hecho una correcta aplicación de las normas legales citadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, inequívocamente, la pena a aplicar a su patrocinado sería sensiblemente menor, debido a que de seguir el razonamiento que permitió aplicar la parte superior del grado medio del presidio mayor a su respecto ésta podría radicarse en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo para el ilícito de abuso sexual impropio; y la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo respecto del delito consumado y continuado de abuso sexual, sin contacto corporal, relativo a procurar su propia excitación sexual. Finalmente, solicita que esta Corte, conociendo de la causal principal del recurso, declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral que le sirvió de fundamento, ordenando que el Tribunal no inhabilitado fije nuevo día y hora para la realización del mismo, según lo dispuesto en el 386 del Código Procesal Penal o, en subsidio, por el conocimiento y fallo de la causal subsidiaria, por haber sido dictada con error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de

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Talca, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor Penal Público Carlos Oyarzún Selaive, en representación del acusado Fernando Enrique Cáceres Poblete, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca de 18 de marzo del presente año, que absolvió a su representado

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