MP C/ ABRAHAM ESTEBAN AGUERO TORO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor Jaime José Paiva Ferrada, en representación del acusado Abraham Esteban Agüero, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca de 22 de marzo del presente año, en cuanto lo condenó como autor del delito consumado de robo de vehículo motorizado que se encuentra en bienes nacionales de uso público a cumplir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de las costas del procedimiento. Sin pena sustitutiva. Segundo: Que invoca como la causal la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Asevera que el fallo recurrido ha hecho una errónea aplicación del derecho al momento de determinar la pena que en concreto se impuso al acusado, básicamente por haber infringido la regla de determinación de pena del artículo 449 N° 1° del Código Penal. Argumenta que a la hora de determinar la pena en los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo el tribunal no reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9; de igual forma lo hace respecto de la agravante del artículo 12 Nº16, ambas del Código Penal. Así las cosas, la infracción se produce a la luz del artículo 449 de dicho Código, es decir, donde por mandato legal debe determinar la cuantía de la pena “dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como al delito, debiendo determinar la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”, pues en relación a tal elemento (extensión del mal causado) sólo refiere que se configura con los daños del vehículo motorizado que disminuyó su valor comercial. Así las cosas, el tribunal erradamente aplica el artículo 449 numeral 1° del Código Penal a la hora de determinar la pena, pues en primer término considera que la determinación de la cuantía de la pena es “facultativa” es decir, que puede determinarla como estime conveniente, desentendiéndose así del mandato legal expreso y obligatorio del artículo 449 numeral 1°, parte final del Código Penal. En efecto, el tribunal no realiza análisis alguno sobre la extensión del mal, sin indicar la valoración de tal circunstancia -que a todas luces es un daño mínimo- y,
Fallo
fallo recurrido ha hecho una errónea aplicación del derecho al momento de determinar la pena que en concreto se impuso al acusado, básicamente por haber infringido la regla de determinación de pena del artículo 449 N° 1° del Código Penal. Argumenta que a la hora de determinar la pena en los considerandos noveno y décimo el tribunal no reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9; de igual forma lo hace respecto de la agravante del artículo 12 Nº16, ambas del Código Penal. Así las cosas, la infracción se produce a la luz del artículo 449 de dicho Código, es decir, donde por mandato legal debe determinar la cuantía de la pena “dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como al delito, debiendo determinar la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”, pues en relación a tal elemento (extensión del mal causado) sólo refiere que se configura con los daños del vehículo motorizado que disminuyó su valor comercial. Así las cosas, el tribunal erradamente aplica el artículo 449 numeral 1° del Código Penal a la hora de determinar la pena, pues en primer término considera que la determinación de la cuantía de la pena es “facultativa” es decir, que puede determinarla como estime conveniente, desentendiéndose así del mandato legal expreso y obligatorio del artículo 449 numeral 1°, parte final
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Talca, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor Jaime José Paiva Ferrada, en representación del acusado Abraham Esteban Agüero, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca de 22 de marzo del presente año, en cuanto lo condenó como autor del delito consumado
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