SIN INFORMACION

COROSEO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se deduce recurso de hecho en autos seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Calama en causa RIT O-354-2018, en contra de la resolución del 19 de marzo que no dio lugar por improcedente a la apelación deducida en contra de la resolución del día 14 del mismo mes que rechazó la reposición interpuesta por la misma parte en contra de la resolución que denegó por extemporáneo el recurso de nulidad que dedujo en contra de la sentencia definitiva dictada en autos. Indica que la misma debió concederse toda vez que la resolución apelada hace imposible la continuación del juicio en los términos del artículo 476 del Código del Trabajo. Segundo: Que en su informe, el Juez recurrido señala que a través del recurso de apelación deducido, el recurrente pretende impugnar per saltum lo resuelto con fecha 20 de febrero que declaró inadmisible el recurso de nulidad por extemporáneo por lo que en definitiva el plazo para impugnar la misma debiera contarse a partir de la fecha de dictación de la resolución realmente impugnada. Agrega a ello que la resolución impugnada consiste en un decreto inapelable conforme las normas del Código del Trabajo, y de estimarse que se trata de una sentencia interlocutoria, la misma no pone término al juicio ni hace posible su continuación en los términos del artículo 476 del Código referido, por lo que la misma no es susceptible del recurso deducido. Tercero: Que la resolución que pudiera considerarse haber puesto término al juicio o imposibilitado su continuación es precisamente aquella que declaró extemporáneo el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva, la cual no fue objeto de dicho recurso. Por el contrario, la resolución que resuelve la reposición en contra de aquella no le pone término ni imposibilita la tramitación, por lo que no cabe dentro de la hipótesis del artículo 476 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, si se estimasen aplicables las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil de conformidad a lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, la misma no sería tampoco susceptible de ser apelada atendido lo establecido en el artículo 181 del mismo, que hace inapelable la resolución que deniega el recurso de reposición. En todo caso, el recurso de reposición respecto de la resolución que declaraba extemporáneo el recurso era improcedente por la naturaleza jurídica de la resolución como también por haberse interpuesto fuera de plazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, causa RIT O-354-2018, en contra de la resolución del 19 de marzo que no dio lugar por improcedente a la apelación deducida en contra de la resolución del día 14 del mismo mes. Regístrese y comuníquese. Rol 97-2019 (Hecho-Laboral)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Primero: Que se deduce recurso de hecho en autos seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Calama en causa RIT O-354-2018, en contra de la resolución del 19 de marzo que no dio lugar por improcedente a la apelación deducida en contra de la resolución del día 14 del mismo mes que rechazó la reposición interpuesta por la misma

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