PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./VÉLIZ
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. En este caso tratándose del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. Que el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte demandada, no cumple con los requisitos a que se refiere el primer acápite de esta resolución, en el sentido de carecer de fundamentos de hecho y de derecho, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada con fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, concedido el diecinueve de marzo del presente año, contra la resolución de fecha uno de marzo del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5753-2019. (rvsl)
Texto Completo (Preview)
C.A Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al
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