URRA/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2019
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Claudio Bravo López, por los demandantes y recurrentes, doña NIDIA ARIAS DURAN, y don JUAN CARLOS URRA PARRAGUEZ, en autos en procedimiento ordinario caratulados “URRA con MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE”, causa RIT N° O-503-2018, RUC N° 18-4-0115376-0, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de octubre de 2018, rectificada con fecha 17 de octubre de 2018, por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que rechazó, sin costas, la demanda de declaración de relación laboral entre las partes por servicios prestados a la Dirección Nacional de Aeropuertos, de nulidad del despido por existir un vínculo laboral, pago de cotizaciones previsionales de salud, seguro de cesantía, más las remuneraciones del despido hasta la convalidación del mismo, indemnizaciones por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado legal con sus respectivos reajustes e intereses, bajo el siguiente tenor: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta en todas sus partes por doña NIDIA JANINE ARIAS DURAN y don JUAN CARLOS URRA PARRAGUEZ, en contra del FISCO DE CHILE cuyo representante legal en los términos del artículo cuarto es don OSCAR EXSS KRUGMANN, al no establecerse la existencia de la relación laboral que se reclama. II.- Que, no se condena a los demandantes al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto debido a que el fallo fue dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente se ha infringido la correcta interpretación del artículo 11 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo del Código del Trabajo, en relación al artículo 20 del Código Civil. En subsidio de la anterior causal, se invoca la señalada en la letra C del artículo 478 del Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ya se ha señalado que el recurso de nulidad tiene como objetivo la anulación total o parcial del juicio y o de la sentencia cuando el sentenciador ha incurrido en alguno de los vicios que el Código del Trabajo señala, derechos y garantías constitucionales o infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por ello, se considera un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. SEGUNDO: Que, primero en esta causa corresponde verificar si en la dictación de la sentencia definitiva ha existido infracción de ley, del artículo 11 de la Ley 18.834 Estatuto Administrativo en relación con el artículo 20 del Código Civil, al no habérsele dado la interpretación que a juicio del recurrente sería la correcta, acogiendo la demanda en todas sus partes. A juicio del recurrente el artículo 11 señalado admite la modalidad de contratación a honorarios de profesionales o técnicos, como son sus representados, para labores que tengan las características de accidentales y no de habituales como erróneamente consignó la sentencia, mientras que a su criterio dichas labores “No eran accidentales, es decir, no eran limitadas en su duración en el tiempo, por el contrario, éstas se transformaron en habituales, ya que mientras estuvieran las comunidades en las inmediaciones del aeropuerto, las labores de mitigación serían necesarias en forma permanentes y habituales.” Así, la sentencia al haber interpretado erróneamente dicha norma, incurrió en infracción del artículo 20 del Código Civil ya que no aplicó las palabras “accidentales” o “no habituales” en el sentido natural y obvio que les corresponde al rechazar la demanda, atribuyéndole el carácter de labores accidentales a las funciones desempeñadas por sus representados, sentenciando en definitiva que los actores desempeñaban labores ocasionales o no habituales para el demandado, reiterando que con ello la sentenciadora ha incurrido en una infracción de ley producto de una errada interpretación que hace anulable el fallo. TERCERO: Que, efectivamente la infracción de ley dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo como casual de nulidad de una sentencia ha sido entendida por la Excma. Corte Suprema, en sentencia de dictada en causa Rol 2095-2011, del modo que sigue: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y la jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente se ha infringido la correcta interpretación del artículo 11 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo del Código del Trabajo, en relación al artículo 20 del Código Civil. En subsidio de la anterior causal, se invoca la señalada en la letra C del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Por ello, en definitiva, solicita que la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, declare la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 12 de octubre de 2018, en todas sus partes, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o, en subsidio, debido a que es necesario una nueva calificación jurídica de los hechos y proceda a dictar sentencia de reemplazo, la cual en ambos supuestos declare la existencia de una relación laboral entre las partes dando lugar a la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. Se procedió a la vista del recurso, con la asistencia de los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ya se ha señalado que el recurso de nulidad tiene como objetivo la anulación total o parcial del juicio y o de la sentencia cuando el sentenciador ha incurrido en alguno de los vicios que el Código del Trabajo señala, derechos y garantías constitucional
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado don Claudio Bravo López, por los demandantes y recurrentes, doña NIDIA ARIAS DURAN, y don JUAN CARLOS URRA PARRAGUEZ, en autos en procedimiento ordinario caratulados “URRA con MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS/FISCO DE CHILE”, causa RIT N° O-503-2018, RUC N° 18-4-0115376-0, interponiendo recurso de nuli
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