JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

EMALDÍA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada doña Loreto San Martin Arteaga, en representación del demandado don MIGUEL ANGEL SEPÚLVEDA REBOLLEDO, en autos en Procedimiento Monitorio caratulados “Emaldía con Sepúlveda”, en demanda de despido injustificado y otras prestaciones, causa RIT N° M - 606 - 2018, RUC N° 1840127830-K, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Robinson Fidel Villarroel Cruzat que acogió, con costas, la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por el actor condenándolo al pago de las siguientes prestaciones: I.- Que se ACOGE, con costas, la demanda deducida por don ALEJANDRO MANFRED EMALDIA RICHTER, en contra de don MIGUEL ANGEL SEPULVEDA REBOLLEDO, declarándose que entre las partes existió relación laboral entre el 4 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018, la que terminó por despido verbal e injustificado por parte del demandado, condenándose a éste al pago de las siguientes prestaciones: a.- $360.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $300.000 por concepto de sueldo líquido del período trabajado; c.- Las cotizaciones de previsión social por el período 4 de mayo al 4 de junio de 2018, a razón de una remuneración bruta de $360.000, debiendo oficiarse a los organismos previsionales correspondientes. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se regulan prudencialmente las costas personales de esta causa, en favor del actor, en la suma de $60.000. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica, solicitando que la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, declare la nulidad del fallo recurrido y acto seguido dicte sentenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ya se ha señalado que el recurso de nulidad tiene como objetivo la anulación total o parcial del juicio y o de la sentencia cuando el sentenciador ha incurrido en alguno de los vicios que el Código del Trabajo señala, derechos y garantías constitucionales o infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por ello, se considera un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. De este modo, en manera alguna el recurso de nulidad puede originar una segunda revisión de los hechos establecidos por el tribunal a quo. SEGUNDO: Que, en esta causa corresponde verificar única y exclusivamente si en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” La recurrente alega que dicha infracción llevó al sentenciador a efectuar conclusiones contrarias a las máximas de la experiencia ni toma en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, a juicio de la recurrente la infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se produciría en que el sentenciador le otorgó valor probatorio a los dichos de los testigos del demandante en desmedro de lo aseverado por los de su representado y con ello llegó a conclusiones erradas al dar por establecida una relación laboral inexistente entre su representado y el trabajador demandante. CUARTO: Que, de la sola lectura del

Fallo

fallo recurrido y acto seguido dicte sentencia de reemplazo en la que se se rechace la demanda, con costas. Se procedió a la vista del recurso, con la asistencia sólo de la abogada recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ya se ha señalado que el recurso de nulidad tiene como objetivo la anulación total o parcial del juicio y o de la sentencia cuando el sentenciador ha incurrido en alguno de los vicios que el Código del Trabajo señala, derechos y garantías constitucionales o infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por ello, se considera un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten al tribunal. De este modo, en manera alguna el recurso de nulidad puede originar una segunda revisión de los hechos establecidos por el tribunal a quo. SEGUNDO: Que, en esta causa corresponde verificar única y exclusivamente si en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica del artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multi

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: Comparece la abogada doña Loreto San Martin Arteaga, en representación del demandado don MIGUEL ANGEL SEPÚLVEDA REBOLLEDO, en autos en Procedimiento Monitorio caratulados “Emaldía con Sepúlveda”, en demanda de despido injustificado y otras prestaciones, causa RIT N° M - 606 - 2018, RUC N° 1840127830-K, interponiendo r

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