SIN INFORMACION

RAMÍREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, ha comparecido doña María Yolanda Ramírez Alcayaga, dueña de casa, domiciliada en calle Calingasta Nº 1221, La Serena, en representación de don Ramón Sergio Ramírez Araya, comerciante, domiciliado en calle Aconcagua Nº 751, Coquimbo, interponiendo acción de protección a favor de su representado y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la región de Coquimbo, representado por Marcos Cáceres Obreque, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta Nº 580, La Serena, basada en que la Resolución Exenta PE Nº 2456 de 1 de abril de 2019 dictada por el servicio recurrido es arbitraria e ilegal y conculca a su representado las garantías reconocidas por los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representado es hijo de doña Aida Araya Marín, según consta en el certificado y copia de la partida de nacimiento inscripción Nº 140 del año 1947, de la circunscripción Coquimbo, madre que falleció el día 20 de junio de 2016, la que fuera inscrita bajo el número 418 del año 2016 de la circunscripción Coquimbo, como muestra el certificado de defunción emitido por el servicio recurrido. Añade que, con fecha 5 de junio de 2018, presentó a nombre de su representado la solicitud de posesión efectiva intestada de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, la Sra. Araya Marín, ante la oficina del Servicio de Registro Civil de La Serena, la que figura con el número 777, petición que fue rechazada mediante Resolución Exenta PE Nº 2456 de 1 de abril de 2019, fundado en que luego de revisada la partida de nacimiento del solicitante, se desprende que este carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable en la fecha de inscripción del nacimiento, negando así los efectos jurídicos del reconocimiento efectuado por la madre del recurrente en la partida de nacimiento ya individualizada. Concluye que dicha resolución es arbitraria e ilegal y conculca los derechos constitucionales establecidos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental y vulnera el derecho a la identidad de su representado, el que es manifestación de la dignidad que como persona le reconoce el artículo 1º de la Constitución Política. Añade que la fundamentación de la decisión recurrida se funda en diversas consideraciones sobre normas ya derogadas que regulaban esta materia en forma previa a la dictación de la Ley 19.585, las que trataban el reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto -actual artículo 188 del Código Civil- y que se encuentran presentes en nuestro sistema jurídico desde 1930, donde fueron introducidas para regular el derecho de alimentos y luego permitieron dar el carácter de hijo natural al niño, y que con la nueva ley de filiación otorgan actualmente la calidad de hijo. Indica que de la partida de nacimiento del recurrente puede desprenderse que se consigna el nombre de su madre, doña Aída Araya Marín, y que fue ella m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña María Yolanda Ramírez Alcayaga, en representación de don Ramón Sergio Ramírez Araya, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 2456, de 1 de abril de 2019, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Aída Araya Marín, debiendo dictarse la resolución que la concede. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro señor Le-Cerf Raby.- Rol N° 540-2019 Protección.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas. No firma la Ministro señora Maldonado no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso. La Serena, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Ramírez Alcayaga, María Yolanda Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 540-2019.- La Serena, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.-. Vistos y considerando: 1° Que, ha comparecido doña María Yolanda Ramírez Alcayaga, dueña de casa, domiciliada en calle Calingasta Nº 1221, La Serena, en representación de don Ramón Sergio Ramírez Araya, comerciante, domiciliado

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