PATRICIO EDUARDO LOPEZ CID C/ ALEXIS FELIPE CASANOVA HERNANDEZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes En cuanto a la admisibilidad del recurso: Primero: En estos autos la parte querellante presentó recurso de apelación en contra de la resolución dictada en sede de Garantía que tuvo presente el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar comunicado por el Ministerio Público, y rechazó la reapertura de la investigación solicitada por la parte querellante . Segundo: Conforme dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal el recurso de apelación procede únicamente tratándose de sentencias que ponen termino al procedimiento , hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señale expresamente. Tercero: Según se advierte, entonces, la resolución apelada en ninguno de sus extremos, reviste la naturaleza jurídica que permite deducir recurso de apelación en conformidad a la ley, lo que conduce a declarar inadmisible el recurso. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 248, 257 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte querellante en contra de la resolución de veintidós de marzo del año en curso en los autos RIT O 111-2016. Terminada la audiencia. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 248, 257 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte querellante en contra de la resolución de veintidós de marzo del año en curso en los autos RIT O 111-2016. Terminada la audiencia. Comuníquese y devuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de mayo de dos mil diecinueve. Sala: Novena Rol Corte: Penal-1694-2019 Ruc: 1610000735-9 Rit : O-111-2016 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señora Pia Tavolari Goycoolea Relator: Carlos Bustos P Digitador (a): Ximena G
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